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NOTAS CON SABOR

¿QUIERE CONOCER MÁS SOBRE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES?

By Junio 1, 2017 No Comments

Son cuatro días fijos en el año en los que la mayoría de los chilenos puede acceder a este beneficio. Sin embargo, se debe estar atento a los festivos que se incorporen al calendario, como por ejemplo el día de elecciones.

 

Según el calendario son trece los días que quedan en rojo para el 2017  y seis de ellos caen en la categoría de feriados irrenunciables para el comercio. Si bien, sólo deben cerrar sus puertas a público quienes estén insertos en centros comerciales o strip center bajo una misma razón social, existen otros puntos considerar por los dueños de establecimientos gastronómicos.

 

FERIADOS IRRENUNCIABLES POR ELECCIONES

Los centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personería jurídica, deben permanecer cerrados desde las 21:00 hrs. del día anterior a la elección.

 

  • Puede abrir  el comercio que da a la calle. No obstante,  los empleadores deben tener en consideración:

 

–       El trabajador tiene derecho a ausentarse dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración. Si este tiempo es insuficiente, la Dirección del Trabajo recomienda que el empleador y trabajador acuerden una modalidad y extensión del permiso.

 

–       Se debe conceder permiso a quienes sean designados como vocal o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, sin descuento en su remuneración.

 

  • Existen multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados y para los empleadores que no dejen ir a votar a sus trabajadores.

 

  • La Ley Seca para los establecimientos que venden alcohol, comienza a las 05:00 am.  del día la elección y termina dos horas después del cierre de las mesas de votación. Los locales que pueden abrir el día de la elección y que vendan alcohol, deben publicitar visiblemente que no se vende alcohol por elecciones.

FERIADOS IRRENUNCIABLES POR FESTIVIDADES

1 de mayo

18 de septiembre y 19 de septiembre

25 de diciembre

1 de enero de cada año.

Para el comercio en general o locales insertos en malls, el feriado comienza a las 21:00 hrs. del día anterior y termina a las 06:00 hrs. del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo.

 

Para los Feriados Irrenunciables, pueden abrir los restaurantes, clubes, cafeterías y  fuentes de soda. En definitiva, los establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, etc.
*Deben recordar que a partir del 2016, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los trabajadores, cuya labor no esté afecta a un Feriado Irrenunciable, tendrán derecho a éste, a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesario para éste fin.

*El Feriado Irrenunciable, no puede coincidir con el día libre del personal que no trabaje dicho feriado, y se deberá dar otro día como libre. 

 

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