La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, modificada por la Ley 20.568 del año 2012, ha tenido desde su promulgación la intención de regular los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios así como establecer y regular las Juntas Electorales.
En particular, el Título VI de la ley incorpora todas las normas relativas al aseguramiento del orden público durante el periodo eleccionario incluso, a partir de dos días antes a la realización de un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de manera que se asegure el libre acceso a las mesas receptoras de sufragios por parte de los votantes, sin impedir bajo ningún pretexto que alguien pueda acceder al respectivo local de votación.
Es objetivo de la ley también establece las normas que aseguren el mantenimiento del orden público durante la celebración del acto eleccionario. Y para ello, señala una serie de prohibiciones y limitaciones a las libertades personales que en condiciones no eleccionarias, están aseguradas a todos los ciudadanos.
Algunas de ellas parecen razonables a la luz de los objetivos planteados. Por ejemplo, la prohibición de realizar espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo que podrían alterar el orden público durante el día de votaciones.
Pero existe en la misma ley una norma que a todas luces parece ser inefectiva, innecesaria y discriminatoria: la prohibición de que los establecimientos comerciales puedan expender bebidas alcohólicas, con excepción de los hoteles respecto de sus pasajeros, en el día de las elecciones, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después de del cierre de la votación.
Es inefectiva porque no impide que quien quiera causar desordenes que alteren la tranquilidad pública y el acceso de los votantes a los locales de votación compre alcohol en días previos y cause problemas durante el día de la elección. Es innecesaria porque la capacidad que una o dos personas individualmente produzcan problemas de orden público y pongan en entredicho el proceso eleccionario, es cero. Las mismas normas incluidas en esta ley respecto de orden público hacen referencias a manifestaciones masivas que efectivamente puedan alterar el proceso. Y por último, esta norma es discriminatoria. ¿Cuál sería la diferencia entre expender alcohol en un restaurant en el marco de un almuerzo familiar en día de elecciones por ejemplo y un asado, con alcohol obviamente, en una casa particular, con mucha gente, el mismo día eleccionario? Ninguna.
Por el contrario, con esta prohibición se produce un daño gigantesco a la industria gastronómica un día domingo o un día feriado de elecciones. Cálculos optimistas que revelan una caída de al menos 50% en las ventas.
Es hora que el Ejecutivo y a los Parlamentarios se pongan a la altura y propongan una revisión a esta norma que sólo produce daño a una industria sin humo, que genera millares de plazas de trabajo, que otorga un servicio turístico, muchas veces a extranjeros que nada entienden de la prohibición y que muchas veces es el día de distracción de muchos chilenos.
Guillermo Prieto W.
Presidente de ACHIGA