Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
Este Informativo, tiene como finalidad remitirles un resumen un poco más amigable del proyecto presentado con fecha 25 de marzo de 2020, para solventar los efectos del Virus Covid-19 y las opciones que existen, sin perjuicio de lo anterior, les adjuntamos el texto original también.
*NO OLVIDAR que aún es un PROYECTO y puede tener algunas variantes.
Para visualizar el texto original hacer click aquí
PRIMERA OPCION: PAGO DE % DE REMUNERACION CON CARGO AL FCS
Conceptos:
Prestación: “pago de los % de las remuneraciones con cargo al FCS”
FCS: “Fondo de cesantía solidario”
CONDICION para que opere: Debe existir un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
BENEFICIA: A los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía.
NO BENEFICIA a los siguientes trabajadores:
a) Que al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento (siga trabajando o haga teletrabajo), y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
b) Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
QUE DEBE CUMPLIR el TRABAJADOR para acceder a la prestación:
Deben registrar tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
BASE DE CÁLCULO: Para determinar la prestación a que tendrán derecho, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad.
TRÁMITES QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR: El empleador deberá solicitar ante la AFC preferentemente de forma electrónica, la prestación que le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad.
Se debe presentar una declaración jurada simple que dé cuenta de que trabajadores se solicita la prestación, y que no estén trabajando o con licencia médica, junto con la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.
El empleador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento. Con todo, realizada la solicitud por el empleador, el trabajador que haya sido excluido por éste, podrá solicitar directamente la prestación a la AFC, preferentemente de forma electrónica, presentando para tales efectos una declaración jurada simple en los mismos términos.
COMO SE PAGARA LA PRESTACION: mensualmente y en proporción a los tiempos que dure el acto o declaración de autoridad.
QUE EFECTOS PRODUCE: la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, del contrato de trabajo, a menos que se trate de trabajadores que continúen laborando en forma directa en aquellas funciones que se les permite trabajar o mediante teletrabajo.
Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, y no podrán poner término a la relación laboral por la causal establecida en el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo.
QUE OBLIGACION SE MANTIENE DEL EMPLEADOR: durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley Nº 16.744, y sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.
EMPLEADAS DE CASA PARTICULAR: podrá impetrar el derecho a percibir el beneficio que implica que es su indemnización a todo evento. Para tales efectos, el trabajador es quien deberá presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio (su AFP), preferentemente de forma electrónica, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones: que esté trabajando o con licencia médica.
El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
En este caso, el empleador solo estará obligado a continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
SEGUNDA OPCION: PACTO SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO
QUIEN Y CUANDO LO PUEDE USAR: Respecto de aquellos empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos cuando existe este acto de autoridad y durante la vigencia del acto de autoridad.
En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
Para estos efectos, el empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de la situación de hecho señalada y que trabajador o trabajadores, según sea el caso, es decir que no se encuentran trabajando o con licencia médica. Las partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones del documento.
El pacto tendrá los efectos de suspender el contrato de trabajo y dará lugar a la prestación ya señalada (pago de % de la remuneración), siempre que cumpla con la cantidad de cotizaciones mínimas ya señaladas.
Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
CONSECUENCIA DEL USO: Empleador no podrá descontar aporte AFC, en el caso de trabajadores que hayan recibido las prestaciones por esta ley.
TERCERA OPCION: Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
CUANDO Y COMO OPERA: Los empleadores, y los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentren afiliados, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
b) Que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros;
c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley Nº 20.720, ley de reorganización y liquidación de empresas y personas;
d) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; o
e) Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley (deben seguir funcionando porque son de primera necesidad), y necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
QUE NECESITA EL EMPLEADOR:
Caso letra a): SII deberá remitir de forma electrónica a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.
Caso letra b): Empleador debe realizar una declaración jurada simple señalando que la información contenida en sus estados financieros es fidedigna y acreditar ante la Dirección del Trabajo, debidamente que se encuentra en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019.
Caso letra c) y d): la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.
Caso letra e): El empleador conjuntamente con el o los trabajadores respectivos deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en el referido literal.
Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.
QUE BENEFICIO RECIBE TRABAJADOR: un complemento EN SUS REMUNERACIONES rebajadas por la reducción de su jornada, con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
TOPE DE LA REDUCCION: No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
CONDICION QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR:
Trabajadores con relación laboral indefinida: que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
Trabajadores con relación laboral a plazo o a obra: que registre cinco cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
En ambos casos, desde su afiliación al Seguro de Desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.
Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
*Para efectos de que la Dirección del Trabajo verifique que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones a que se refiere el inciso primero cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.
PLAZO MAXIMO DE REDUCCION TEMPORAL DE LA JORNADA durante la vigencia de la ley:
Trabajadores con contrato de trabajo indefinido: por un periodo máximo de cinco meses continuos.
Trabajadores con contrato de trabajo a plazo o por obra: por un periodo máximo de tres meses continuos.
La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.
Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de la jornada de trabajo. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se reestablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.
DERECHO AL COMPLEMENTO:
El trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida (tomando el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto).
El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.
Durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
El COMPLEMENTO será con cargo a los recursos de su Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
En el evento que se celebren pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo sucesivos con un mismo empleador, el promedio de la remuneración imponible de los últimos tres meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración pactada en esta ley, en caso de que ocurra el acto de autoridad.
El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.
COMO SE SUSCRIBE: El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Individualización de la indicación del rol único tributario del empleador, partes, con del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;
b) Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto
c) Promedio devengadas por el trabajador a la celebración del pacto; de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses anteriores
d) Jornada la reducción de la jornada de trabajo reducida, porcentaje de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada; y
e) Declaración jurada simple del empleador respecto presente temporal a que se cumplen los requisitos título para la celebración del de la jornada de trabajo. Establecidos en el pacto de reducción
En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la sindical respectiva, este deberá contener organización todas las estipulaciones señaladas en las letras precedentes respecto de los trabajadores a quienes dicha organización debiendo registrarse el pacto suscrito, electrónicamente, física o electrónicamente ante la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la AFC la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren los referidos pactos y su contenido.
La Dirección del Trabajo deberá informar a la AFC sobre la suscripción del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
La AFC efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador y realizará los aportes respectivos a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.
TERMINO DE RELACION LABORAL: En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1º .
La comunicación de término de contrato de trabajo a que se refiere el inciso tercero del artículo 162, el finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 177, ambos del Código del Trabajo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica. Dicha dirección deberá informar a la AFC sobre el término de contrato de trabajo respectivo al más breve plazo.
SANCIONES AL MAL USO mediante simulación o engaño, para obtener un beneficio mayor al que les corresponda: La sanción será reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de restituirlas sumas indebidamente percibidas, con los reajustes que conforme a derecho correspondan, y de las obligaciones que correspondan a la entidad administradora respectiva.
VIGENCIA: Desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Las disposiciones del Título I (primeras 2 opciones detalladas) regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Las disposiciones del Título II Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo regirán hasta el último día del mes décimo segundo desde su entrada en vigencia.
Los trabajadores que al cese de la vigencia señalado en el inciso anterior se encuentren haciendo uso del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, mantendrán las condiciones convenidas hasta el término del plazo acordado en el pacto respectivo.
Los empleadores cuyas empresas o establecimientos, sean de aquellas de primera necesidad en la emergencia, podrán alterar la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar sus trabajadores durante dicho periodo, resguardando siempre los derechos fundamentales de estos. Una vez finalizado el plazo, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.