INFORMATIVO LABORAL – IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE HACIENDA Y TRABAJO & COMPLEMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN EMPLEO Y REMUNERACIONES LEY 21.227
Información proporcionada por María Paz Pinochet, Asesora Legal de Achiga
www.asuntoslaborales.cl / mppinochet@asuntoslaborales.cl
Les comento que se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Nº 88, la que es importante para avanzar en la aplicación de la Ley 21.227 (conocida como la ley de Protección del Empleo).
Aun no se emite el Dictamen de la Dirección del Trabajo que restaría para intentar terminar de aclarar todas las dudas prácticas surgidas en torno a esta Ley.
Esta resolución para sus intereses como empleadores, regula todas aquellas ACTIVIDADES o ESTABLECIMIENTOS de los territorios señalados en la misma, que están exceptuados de la paralización de actividades (no paralizan funcionamiento), sin perjuicio que cada empresa de dichos rubros, organicen un funcionamiento necesario o indispensable, debiendo tomar las medidas de seguridad para sus trabajadores y adecuar una provisión de bienes y servicios a la ciudadanía.
Esto es IMPORTANTE, porque la Ley 21.227 señala que para los efectos de acceder a la prestación del pago en los porcentajes de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía, debe “el Subsecretario de Hacienda dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.
Dicha resolución deberá además, ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el mismo periodo de las medidas indicadas en el inciso anterior”.
Las actividades o establecimientos en los respectivos territorios que se vean nombradas en el Resuelvo Nº 1, son aquellas que no pueden funcionar (son las actividades prohibidas o cerradas) en este periodo en las zonas del país que se detallan, y que sus trabajadores tendrán acceso a la prestación del pago en los % de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.
Considérese que se regulan como ACTIVIDADES paralizadas por estar prohibidas o cerradas por el acto de autoridad, por ejemplo un restaurante, debe cerrar su actividad de atención de público, por ello no podrá tener a trabajadores funcionando en la atención de personas, pero si podría funcionar con un % de trabajadores para delivery, ya que es una actividad que no está prohibida y que es nombrada en el Resuelvo Nº 2, y contempla delivery de alimentos.
En este caso, y para dicha actividad, y con tales trabajadores, previo acuerdo de continuar trabajando, éstos recibirán sus remuneraciones, no afectando a los demás trabajadores que por los cierres de restaurantes en el sector de atención de público, están paralizados.
Por consiguiente, este grupo de trabajadores de delivery no podrán ser informados para acceder al pago de los porcentajes de sus remuneraciones con cargo al seguro de cesantía. Los demás trabajadores que no están trabajando, sí podrán, debiendo ser informados en su momento a través de la plataforma de la AFC.
Tengan presente que en el ejemplo del trabajador que sigue trabajando en el delivery o en cualquier caso de suspensión por acto de autoridad (fueron cerrados) o por mutuo acuerdo de las partes hayan trabajadores aceptado acogerse a la suspensión por razones personales, pueden realizar la suspensión del contrato cuando estimen que requieran que ese trabajador trabaje o viceversa.
En el escenario que el empleador requiera que ese trabajador trabaje por tiempos limitados, por ejemplo, que se desempeña en el delivery, puede trabajar 2 semanas en abril y acogerse a la suspensión las otras semanas del resto del mes y hacer lo mismo en el mes de mayo. En dicha situación, el empleador debe preocuparse de informar en forma exacta los periodos de suspensión en el sistema de AFC.
Las actividades o establecimientos que se vean nombradas en el Resuelvo Nº 2, son aquellas que están exceptuadas de la paralización de actividades (no paralizan funcionamiento), no obstante, a pesar que existe en la ley una prohibición del cobro de los % de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía, que es la prestación que regula la Ley 21.227, ya que establece que “aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad al que se refiere el inciso primero del artículo 1º por la resolución a la que se refiere el inciso segundo del mismo artículo, no podrán acogerse durante la duración del referido evento a las prestaciones de esta Ley, ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados”.
De la lectura del mismo, solo lo deja excluido por la suspensión por acto de autoridad (ejemplo el acto de autoridad que cerraron los Malls, los restaurantes, las cuarentenas comunales, etc), pero perfectamente estimo que podrían suscribir una suspensión de común acuerdo con cada trabajador, según sea las circunstancias, y así, ese trabajador estaría liberado de ir a trabajar y podría cobrar los % de sus remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.
Esta resolución también permite en el Resuelvo N º4, que aquellas actividades o establecimientos que se encuentren impedidas o prohibidas de funcionar a consecuencia del acto o declaración de autoridad competente (por ejemplo el acto de autoridad que cerraron los Malls, los restaurantes, las cuarentenas comunales, etc), solo podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable a fin de resguardar tanto la seguridad de las instalaciones como su adecuada mantención. Por ello, que sus departamentos de RRHH y Finanzas y otras áreas, se pueden mantener, debiendo destinar el personal necesario para cumplir con dicho objetivo, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores o, utilizar la opción del teletrabajo.
Documentos descargables:
Decreto Ministerio de Salud Núm. 200 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
DESCARGAR AQUÍ
Resolución exenta N° 88, 06 DE ABRIL DE 2020
SEÑALASE LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN E ACTIVIDADES, PARA EFECTO DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 21.227
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Indicamos adicionalmente un resumen que ha entregado Ministerio de Economía sobre este decreto:
DECRETO N° 88 SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
1. Las siguientes zonas o territorios afectados por los actos de autoridad que se individualizan a continuación y que implican la paralización total o parcial de actividades en todo o parte del territorio, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados, para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la ley N° 21.227, respecto de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728:
a) Territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena:
• Comuna de Isla de Pascua
• Comuna de Las Condes
• Comuna de Lo Barnechea
• Comuna de Vitacura
• Comuna de Santiago
• Comuna de Providencia
• Comuna de Ñuñoa
• Comuna de Independencia
• Comuna de Hualpén
• Comuna de San Pedro de la Paz
• Comuna de Temuco
• Comuna de Padre Las Casas
• Comuna de Osorno
• Radio urbano Comuna de Punta Arenas
• Ciudad de Puerto Williams
b) Territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas:
En todo el territorio nacional:
a) Cines, teatros y lugares análogos
b) Pubs, discotecas, cabarets, clubs nocturnos y lugares análogos.
c) Todos los puertos chilenos para recaladas de cruceros de pasajeros.
d) Restaurantes, cafeterías y lugares análogos, que no expendan alimentos para llevar.
c) Territorios con cordones sanitarios
2. Declárase que las siguientes actividades o establecimientos de los territorios señalados en el N°1, estarán exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio del funcionamiento necesario o indispensable referido en el resuelvo tercero de la presente resolución:
a. Hoteles en la medida que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de pasajeros.
3. Declárase que las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la adecuada provisión de los bienes y servicios a la ciudadanía.
Aquellas actividades o establecimientos que se encuentren impedidas o prohibidas de funcionar a consecuencia del acto o declaración de autoridad competente solo podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable a fin de resguardar tanto la seguridad de las instalaciones como su adecuada mantención. Para ello, deberán destinar el personal necesario para cumplir con dicho objetivo, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores.
CONCLUSIÓN:
En materia de la industria turística, se entienden suspendidas por un acto de autoridad:
– Cines, teatros y lugares análogos, Pubs, discotecas, cabarets, clubs nocturnos y lugares análogos, restaurantes, cafeterías y lugares análogos, que no expendan alimentos para llevar, todos los puertos chilenos para recaladas de cruceros de pasajeros, restaurantes, cafeterías y lugares análogos, que no expendan alimentos para llevar, en TODO en territorio nacional.
– La actividad hotelera, salvo, para aquellos hoteles que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de pasajeros (estos son una excepción a la regla general).
Esperamos esta información les sea de utilidad.
Aprovechamos de recordarles, que toda la información de las circulares enviadas, las pueden encontrar en nuestra web http://www.achiga.cl