Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga -Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl
Registros de los Pactos de Reducción de Jornadas, se habilitará el trámite de suscripción de “Pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo” el viernes 24 de abril 2020, en el Portal Mi DT en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
Los empleadores interesados en suscribir el pacto deben gestionar sus Representantes Laborales Electrónicos en el Portal Mi DT, y tendrán que ingresar con su Clave del Servicio de Impuestos Internos (SII) para realizar tal gestión. Posteriormente, dichos Representantes Laborales Electrónicos podrán ingresar directamente con su Clave Única del Estado para efectuar el trámite. Tras ello, los trabajadores deberán ingresar al Portal Mi DT con su Clave Única del Estado, para aceptar el pacto propuesto, en caso que estén de acuerdo con sus condiciones.
Respecto de la habilitación del Portal para inscribir los Anexos de Teletrabajo, aún no hay noticias.
También les aporto un resumen de PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY N° 21.227 SOBRE PROTECCIÓN AL EMPLEO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, tomada en 2 entrevistas que se hicieron, a través de asociaciones gremiales, con el Sub Secretario del Trabajo, Sr. Fernando Arab; y al final encontrarán algunos aportes míos.
1. ¿Puede un trabajador que firmó un anexo de teletrabajo, luego pactar una suspensión de común acuerdo?
R: Sí se puede, si se llega a dicho acuerdo.
2. ¿Cómo se hará efectivo los pagos?
R: La AFC hará el pago en la cuenta del trabajador o se le indicará donde retirarlo en caso de que no tenga cuenta, pero aquello será informado por la AFC.
3. ¿El beneficio se paga con tope imponible?
R: El tope imponible sólo opera para el seguro con cargo al Fondo Solidario. Este fondo se ocupa cuando el trabajador ya consumió los dineros reunidos en la cuenta individual.
El pago funciona de la siguiente manera:
El seguro en un comienzo será con cargo a la cuenta individual y se pagará de la siguiente forma:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Primer mes 70%
Segundo mes 55%
Tercer mes 45%
Cuarto mes 40%
Quinto mes 35%
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO
Primer mes 70%
Segundo mes 55%
Tercer mes 45%
Cuando ya no existan fondos en su cuenta individual, el seguro se hará con cargo al Fondo Solidario y se pagará de la siguiente forma, con los siguientes topes:
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO
Primer mes 70%
Con un máximo de $652.956
Con un mínimo de $225.000
Segundo mes 55%
Con un máximo de $513.038
Con un mínimo de $225.000
Tercer mes 45%
Con un máximo de $419.757
Con un mínimo de $225.000
Cuarto mes 40%
Con un máximo de $373.118
Con un mínimo de $200.000
Quinto mes 35%
Con un máximo de $326.478
Con un mínimo de $175.000
TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO
Primer mes 50%
Con un máximo de $466.398
Con un mínimo de $225.000
Segundo mes 40%
Con un máximo de $373.118
Con un mínimo de $200.000
Tercer mes 35%
Con un máximo de $326.478
Con un mínimo de $175.000
4. ¿Qué pasa con las licencias médicas en este periodo?
R: Se deben tramitar y durante el tiempo que duren tales licencias, no opera esta ley, pero al terminar las licencias médicas, se puede retomar la suspensión por decreto de autoridad, la suspensión de común acuerdo o la reducción de jornada y remuneraciones.
5. ¿El pacto de suspensión del contrato de común acuerdo, se puede suscribir electrónicamente, utilizar los medios tecnológicos?
R: Sí, se puede.
6. ¿Qué pasa cuando el empleador no realiza el trámite en la AFC? ¿Puede hacerlo el trabajador?
R: Si el trabajador queda excluido, por cualquier razón, podrá él hacer la solicitud directamente ante la AFC.
7. ¿Qué pasa con el personal a quien vence su contrato durante abril o mayo?
R: La tabla de sus seguros que se aplicará como ya se detalló, sin embargo, su contrato se suspenderá al llegar el plazo y se debe informar de ello a la AFC. Sin embargo, es necesario tener presente que la suspensión en estos casos no puede abarcar un período mayor al de vencimiento del contrato. En consecuencia, llegando el plazo, se termina la relación laboral y no hay problema en poner término por vencimiento del plazo.
8. ¿Las suspensiones aplican a personal con fuero maternal o sindical?
R: La suspensión de contrato, ya sea por acto de autoridad o por pacto o acuerdo entre las partes, si aplica a un trabajador(a) con fuero maternal. Lo que no aplica es la rebaja de jornada y remuneraciones.
9. ¿Durante la suspensión del contrato, qué obligaciones tiene el empleador?
R: Pagar cotizaciones previsionales y de salud, por sobre la base del 50% del promedio de las ultimas 3 remuneraciones, y pagado 0% de las cotizaciones por Accidentes del Trabajo (ACHS, IST o Mutual).
Sin embargo, HOY existe un proyecto de ley que se está tramitando y busca cambiar esto, y lo que se quiere logar es: Fondo de pensiones 50%, Salud 100%, SIS 100%, Sanna 100% y Acc. Del Trabajo 0%. Pero aún no está aprobado, así que por ahora, se mantiene que se paga por sobre la base del 50% del promedio de las ultimas 3 remuneraciones, y pagado 0% de las cotizaciones por Accidentes del Trabajo (ACHS, IST o Mutual).
Respecto de FONASA, la obligación del empleador en caso de trabajadores con plan de Isapre, se circunscribe al 7% legal; el copago es una obligación adquirida por el trabajador al modo de un seguro privado, por lo que continúa siendo de su costo.
10. Para las remuneraciones altas ¿Cuál sería el tope? y ¿Qué tan conveniente es acogerse para estos trabajadores al beneficio?
R: Los beneficios de la Cuenta Individual de Cesantía se pagan en cada tramo con el mismo tope imponible sobre el cual se efectúan las cotizaciones previsionales. En el caso del Seguro de Cesantía, hoy día el tope imponible es aproximadamente UF 120. Es decir, si los fondos del afiliado lo permiten, el primer pago sería el 70% de dicha cantidad. Si se consume lo ahorrado, opera el Solidario y se aplican los topes ya señalados.
11. Respecto de los jubilados ¿qué solución hay al no cotizar en AFC o los trabajadores antiguos?
R: El Gobierno emitirá en los siguientes días un paquete de ayuda para estos casos, donde se incluyen trabajadores informales, formales con boleta, honorarios, jubilados, etc.
Respecto de los trabajadores que no cotizan en AFC no hay obligación de informarlos, ya que no serán beneficiarios, pero lo aconsejable es que se llegue con ellos a algún tipo de acuerdo dentro del contrato de trabajo para evitar el despido y NO se les informe como suspendidos, ya que les generará un rechazo.
12. ¿Se puede suspender a una parte de los trabajadores y no al total, pensando en la baja de producción de la empresa?
R: Si la suspensión se debe a un pacto entre el trabajador y los trabajadores, puede llegarse a un acuerdo de suspender la relación laboral con algunos, y mantener la relación laboral con otros, ya que es un pacto entre las partes.
13. En el caso de la reducción de jornada, la Ley 21.227 en su art.8 estipula que para acceder el empleador a este beneficio, debe tener bajas en sus ventas en un periodo respecto al ejercicio anterior ¿a qué periodo se refiere?
R: El requisito es bastante flexible, puesto que el empleador puede comparar cualquiera de los trimestres a partir de octubre de 2019; por ejemplo, se puede considerar enero-febrero-marzo de 2020, en comparación con enero-febrero-marzo de 2019; o bien octubre-noviembre-diciembre de 2019 con octubre-noviembre-diciembre de 2018.
14. El artículo 1 inciso 2, exige: “Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos”. ¿Cuál es? el Comercio no aparece.
R: Hoy se encuentra publicada en el diario oficial y es la resolución Nº88, y efectivamente comercio o el sector turismo no se encuentran reflejados, por ende, deben optar por la Suspensión por Acuerdo o por Pacto de Autoridad cuando una cuarentena comunal cierra el local por encontrarse en una comuna cerrada por aquello, o es el trabajador el que está encerrado en su domicilio por vivir en una comuna con cuarentena.
Sin perjuicio de lo anterior, si están incluidos en la Res.Nº88, por ende cuentan con acto de autoridad sanitaria que los cierra, los Restaurantes, Gimnasios, Cines, etc.
15. Consta en la ley, que mientras dure ésta ley, sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Los que están trabajando normalmente o teletrabajando o con anexo de reducción de jornada que regula esta ley, se puede aplicar otras causales (¿que no sea la de Fuerza mayor o caso fortuito basada en la pandemia?)
R: Sí, se pueden aplicar el resto de las causales, especialmente las del art.160.
16. Respecto del no pago de cotizaciones. Esto permite que el empleador en estos meses entre marzo 2020 y los próximos, que no tenga caja, podrá declarar y no pagar ese 50% pero ¿la suspensión del contrato y el pago de la prestación a los trabajadores declarados como suspendidos por la paralización de la empresa, opera igualmente o se verán afectados?
R: Sí operará estos beneficios de la Ley de Protección del Empleo y no se verán afectados los trabajadores.
¿Pasa lo mismo, respecto de empleadores que vienen con cotizaciones declaradas y no pagadas antes?
R: No, una deuda anterior de marzo 2020 de cotizaciones si los afectará y puede verse impedido que los trabajadores reciban los pagos durante sus suspensiones o rebaja de jornada y remuneraciones.
17. Hay empleadores que a pesar del acto de autoridad han debido seguir activos y están teletrabajando sus trabajadores, pero como hubo una paralización en sus faenas, como los procesos no terminan de un día para otro, pero en los próximos días en abril, ya van a paralizar ¿podrán acogerse a la suspensión después?
R: Sí
Y al revés, hubo paralización, todos los trabajadores estaban inactivos, pero avanzando en los días, un área se activa, y se requiere que teletrabajen o trabajen ¿podrán activarlos?
R: Sí, se podrán activar. La idea es que las empresas tengan la mayor flexibilidad posible para buscar mecanismos que le permitan volver a funcionar.
18. Hay remuneraciones variables (bonos, comisiones etc.) que se pagan con desfase, la consulta es ¿si hay bonos pendientes de marzo y que se debían pagar en abril, pero en abril hay una suspensión del contrato, esa bonificación se debe pagar al terminar la suspensión?
R: Se está esperando el Dictamen de la DT para que regule tales materias.
19. ¿Se puede “elegir” a los trabajadores que vuelven a trabajar?
R: Si.
20. ¿El pacto de reducción es por mes entero o se puede negociar cuando la empresa y el trabajador están de acuerdo?
R: No se puede negociar el mínimo, debe ser mínimo un mes, por las prestaciones del seguro de cesantía que tienen como elemento ordenador el mes.
21. ¿Es flexible la cantidad de meses para estar acogido por esta ley? Ej.: si inicialmente se pensó en una suspensión de 6 meses y luego modificarlo a 3 meses?
R: Sí, los 6 meses son el plazo máximo.
22. ¿Un trabajador puede negarse a una reducción de jornada laboral? ¿En ese caso la alternativa es finiquitarlo?
R: Probablemente, pero depende de cada empresa y su capacidad de acuerdos o bien de las alternativas que tenga el propio trabajador.
Por último, MIS COMENTARIOS:
Sin perjuicio de la información entregada por el Sub Secretario, debo señalar que aún existen vacíos que no puedo darles respuesta:
-El sistema sólo está permitiendo ingresar la fecha de inicio de la suspensión, por ende, se les recomienda informar desde el día 1 desde que está suspendido (por cualquiera de las 2 modalidades) o vencida alguna licencia médica, desde el día 1 que deja de tener licencia médica, si se trata de personas con licencias médicas tramitadas durante marzo y abril (licencias comunes o maternales).
-Al parecer no permite distinguir periodo de suspensión por acto de autoridad (por ejemplo lugar de trabajo con cuarentena comunal o domicilio del trabajador con cuarentena o por rubro del empleador, que sería un restaurante), para luego cambiar a suspensión de común acuerdo, cuando termina la cuarentena comunal o el restaurante quiere activar a ese trabajador, para hacerlo trabajar en el sistema delivery. En consecuencia, la mejor opción es informar la suspensión del día 1, para no dejar ningún periodo fuera, independiente si comenzó por suspensión por acto de autoridad o por suspensión de común acuerdo.
-Al parecer tampoco está claro cómo informar al trabajador que está suspendido (pacto de común acuerdo o por de acto de autoridad) y que al llegar el vencimiento del plazo, ponen término, por ende no todo el mes estará suspendido.
-La AFC ha señalado que hará el cuadre con lo informado por cada empresa a través de PREVIRED, por ende, si hay días trabajados o con licencias, ellos cuadrarán y los descontarán, lo que aún no me cuadra, ya que por ejemplo para el mes de abril, la Superintendencia de Pensiones le dio plazo a la AFC para pagar a más tardar el día 5 hábil, por lo que para abril se debería pagar a los trabajadores, por parte de la AFC, el 8 de MAYO 2020, pero las empresas subirán y pagarán (o declararán) en Previred el 13 de mayo de 2020, por lo que no sé cuándo se producirá el cuadre.
-La AFC no ha realizado un comunicado formal de cómo se llevará a cabo el trámite para sacar a alguien de este pacto de suspensión ya informado (porque ha vuelto a trabajar o se ha producido un vencimiento del plazo), pero lo están trabajando para pronto informar cómo se hará.
Si tienen consultas y/o inquietudes, por favor hacerlas llegar a achiga@achiga.cl