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CAMBIOS DE LA LEY Nº 21.227 DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO APLICADAS CON LA PUBLICACIÓN DE LA LEY CORTA Nº 21.232

By Junio 2, 2020 No Comments

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl

CAMBIOS EN EL TITULO DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Hay 2 tipos de suspensiones al contrato de trabajo:

SUSPENSIÓN POR ACTO DE AUTORIDAD (cuarentena territorial o cierre de la autoridad de algunos giros)
SUSPENSIÓN POR PACTO CON EMPLEADOR (se accede por acuerdo con empleador, se debe contar por escrito y firmado el acuerdo, en caso de fiscalizaciones)

Recordatorio de los requisitos y tips importantes, para la aplicación de la suspensión (cualquiera de las 2 suspensiones):

– El trabajador debe estar afiliado a la AFC

– Deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad del 18 de marzo 2020 (diciembre 2019, enero y febrero 2020)

– O Debe registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad del 18 de marzo (enero y febrero 2020).

– No debe desempeñar laboral alguna durante periodo de suspensión

– Si durante la suspensión se produce licencia médica, ésta se debe tramitar

– Respecto de trabajadores que usen esta suspensión y posteriormente sean despedidos por necesidades de la empresa, el EMPLEADOR no podrá descontar el aporte de AFC, en sus finiquitos por necesidades de la empresa el aporte de la AFC (por este periodo y montos usados).


RESUMEN DE LOS CAMBIOS INCORPORADOS EN LA LEY CORTA:

LA REGLA A APLICAR RESPECTO DE LAS COTIZACIONES QUE SE DEBEN PAGAR DURANTE LOS DIAS DE SUSPENSIÓN:

AFP se deberá la cotización de la AFP respectiva, por sobre el monto que pague AFC al trabajador, por ende deben revisar los calendarios de pago que informa AFC, y según lo pagado por cada mes, se debe cotizar. Lo que es AFP se puede declarar y no pagar y se aumenta el plazo para pagar sin intereses, ni multas hasta 24 cuotas.

FONASA y AFC, deberá pagar cotizaciones por sobre la última remuneración mensual percibida.
Se mantiene el no pago del seguro social de la Ley 16.744 (Mutual, Ist o Achs)

Los que pagaron con la regla del 50% las cotizaciones por el mes de mayo, en forma adelantada en estos últimos días, hasta ayer domingo 31 de mayo, se pagó bien y no se debe pagar ninguna diferencia en forma retroactiva. Quienes paguen las cotizaciones de mayo, en estos días de junio (cuyo plazo para pagar vence este 13 de junio 2020), deben aplicar la nueva regla de ésta ley corta.

NUEVAS RESTRICCIONES.

NO se puede despedir por necesidades de la empresa (cuya fecha de despido sea a partir de este 1º de junio 2020), respecto de los trabajadores que se les haya aplicado ésta ley de protección del empleo.

Se mantiene la opción de poder desvincular a trabajadores, por las causales del artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo. Se mantiene excluida causal de fuerza mayor.

QUE SE PERMITE.

Se estableció la posibilidad que aquellas empresas que debían seguir funcionando, porque se trataba de servicios de primera necesidad, pueden hoy celebrar pactos de suspensión respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa.

SE INCORPORA PRESUNCIÓN.

Respecto de los pactos de suspensión temporal con el empleador: se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

SE INCORPORA RECLAMACIÓN DE TRABAJADORES O DE LOS SINDICATOS (respecto de los pactos de suspensión entre trabajador y empleador):

Cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto de suspensión adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa.

De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de esta ley.

PENSIONES ALIMENTICIAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS

Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por Ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este Título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2 y 5, deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la AFC transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.

En resumen, las pensiones alimenticias que se pagan a través de orden judicial se pagarán en la proporción que corresponde, a través de los fondos que se pagan por parte del seguro de cesantía, sin que la titular de del derecho de alimentos, deba realizar algún trámite.

MUJERES CON FUERO MATERNAL, NO PUEDE APLICARSE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

En consecuencia, se incorporó prohibición de aplicar la suspensión de la relación laboral, respecto de trabajadoras que se encuentren con fuero maternal.

Esperar dictamen de DT para determinar que pasa con los pactos anteriores.

CALCULO DE INDEMNIZACIONES (PARA DESPIDOS FUTUROS).

En consecuencia, se reguló expresamente, que, para el caso del despido posterior a los pactos de suspensión, y así como el despido que ocurre durante el pacto de rebaja de jornada, la base de cálculo para las indemnizaciones del art. 163 y siguientes del código del trabajo, será la remuneración bruta que el trabajador tenia pactada, sin considerar la prestación que recibió del seguro de cesantía.

PARA TRABAJADORES ISLA DE PASCUA O EL ARCHIPIÉLAGO DE JUAN FERNÁNDEZ

*Hay una modalidad especial en las suspensiones y reducción de jornada, no resumida, ya que no tengo clientes en dichas localidades.

CAMBIOS DE LA LEY CORTA EN EL TÍTULO DE LA REDUCCION DE JORNADA & DE REMUNERACIONES

Recordatorio de los requisitos y tips importantes, para la aplicación de una reducción de jornada

– Respecto de los trabajadores afiliados al seguro de desempleo.

– Lo pueden pactar personalmente o por medio de la organización sindical

– Empleador debe estar en una de las 4 situaciones que resume la ley, para poder reducir jornada con reducción de remuneraciones + complemento a favor del trabajador con cargo a la AFC.

– El trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que se haya pactado, remuneraciones acorde con la reducción pactada y el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida y ya reducida según el pato de reducción.

– No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

– Durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores NO podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Con todo, esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

– En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.

– La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de la presente ley por un periodo máximo de 5 meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de 3 meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.

– La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de 1 mes.

– Una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se restablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

– El trabajador para acceder, debe registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.

– Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

– Para el caso del pacto suscrito en virtud de la causal de la letra d) del art.8, el trabajador deberá registrar el número de cotizaciones que se detalla:

Deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad del 18 de marzo 2020 (diciembre 2019, enero y febrero 2020)

O Debe registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad del 18 de marzo.

– No podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo: aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

El pacto se SUSCRIBE ELECTRONICAMENTE en el portal de la Dirección del Trabajo

CAMBIOS:

Se podrá pactar Reducción de Jornada & Remuneración + complemento AFC) y producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. (Antes operaba con desfase)
Igualmente las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

CAMBIOS EN LA MODALIDAD DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY DE PROTECCION DEL EMPLEO.
En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.

PENSIONES ALIMENTICIAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CON REBAJA DE JORNADA:
El complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.

PARA EL USO DE SEGUROS:

Se regula lo siguiente:

Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley de protección del empleo, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador (cada empleador debe emitirlo), el que se podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.

EMPRESAS CON RESTRICCIONES A QUE PUEDAN USAR ESTA LEY

– Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.
– Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.
– A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.

EL USO DE ESTA LEY NO HACE PERDER OTROS SUBSIDIOS.
Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos la ley N° 20.338 (subsidios al empleo) y en el artículo 21 de la ley N° 20.595 (subsidio al empleo de la mujer), mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

QUE SOCIEDADES TENDRAN PROHIBICIÓN DEL USO DE LA LEY DE PROTECCION DEL EMPLEO Y LIMITES A SUS DIRECTORES.

– Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

– No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

– Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

VIGENCIA.- IMPORTANTE.

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación que ha sido el 1º de junio 2020, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227.
Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) (que dice relación con la vigencia de los pactos de REDUCCIÓN DE JORNADA & REMUNERACIONES) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N° 21.227 (6 de abril 2020).

Para ver la publicación de la Ley Corta en el Diario Oficial, Descargar AQUÍ

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