Información proporcionada por María Paz Pinochet Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales mppinochet@asuntoslaborales.cl, www.asuntoslaborales.cl
La siguiente proposición es aquella que va a la Cámara de Diputados hoy martes 1 de septiembre, y si este es aprobado, éstas serían las disposiciones nuevas:
RESPECTO DE LAS SUSPENSIONES DE CONTRATO REGULADO POR LA LEY 21.227 (LPE)
Se extenderá la Ley de protección al empleo hasta el 31 de octubre de 2020 sumándose 2 giros más. Quienes no ocupan los 7 meses o giros por suspensión -entre marzo y octubre 2020-, no los podrán ocupar.
Es decir, se podrá suspender hasta el 31 de octubre 2020. Y los % a cobrar a costo de la cuenta individual de cada trabajador será los siguientes:
MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%
01/09/2020
Informativo Laboral – avances en la prórroga de la ley de protección al empleo
Con cargo al fondo solidario, los % y topes serán:
MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR
Primero 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000
RESPECTO DE LAS REBAJAS DE JORNADA & REBAJA DE REMUNERACIONES REGULADO POR LA LPE.
El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021.
VIGENCIA y otras condiciones
-Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial (que aún no se ha publicado, pero se aplicará con efecto retroactivo del 1º de agosto 2020) y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Las prestaciones solicitadas en ese último mes (octubre) se pagarán a más tardar en noviembre 2020.
-Respecto del capítulo de los Pactos de Reducción de jornada & remuneración, regirá hasta julio 2021 y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021. En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores de los topes de dicho fondo solidario.
El EJECUTIVO (Ministerio de Hacienda y Ministro del Trabajo y Previsión Social), podrá extender según el territorio, rubro, condiciones etc. lo siguiente:
1.- Extender, a partir del día de su vencimiento (1 de noviembre 2020), la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227 (suspensión de los contratos), en los términos y condiciones ya fijados por ésta ley por un período máximo de cinco meses más (hasta marzo 2021).
2.- Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título de los Pactos de reducción de jornada & remuneraciones, en los términos y condiciones ya fijados por ésta ley, por un período máximo de cinco meses, y
3.- Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728 (ley del seguro de cesantía ante una cesantía por finiquito), por un período máximo de cinco meses.
Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.
TIPS NUEVOS
– Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía.
-En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.