Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
Luego de unos 10 meses de tramitación aproximadamente, se aprobó y publicó una ley que incorpora a las normas del Título VII de la Ley 16.744, la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 (click aquí para descargar documento). Por ello, al comenzar a regir, será obligatorio contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral por Covid-19 y con la obligación de contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud por Covid-19. Ambas obligaciones serán del empleador.
Las normas de esta ley estarán vigentes mientras se mantenga la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19.
De esta forma, concluida la alerta sanitaria cesará la vigencia, y obligatoriedad, de sus normas.
1.- Normas generales
Mientras se mantenga la alerta sanitaria la ley impondrá́ la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre y cuando la naturaleza de las funciones lo permitan, y el trabajador consienta en ese cambio.
Esta obligación se establece respecto de los trabajadores que tengan una condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, a modo de ejemplo:
– Persona mayor de 60 años.
– Tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar.
– Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión.
– Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento.
– Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides.
– Trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.
La obligación de cambio de modalidad de trabajo se debe efectuar dentro de los diez días siguientes de notificada la condición del trabajador respectivo.
En esas condiciones, el trabajador no puede ser obligado a asistir a prestar sus funciones mientras no se haya cumplido con la obligación indicada, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitan. Si las funciones no son compatibles con el trabajo a distancia, previo acuerdo de las partes, el empleador deberá́ cambiar al trabajador de funciones, a aquellas que no requieran atención a público, o que eviten el contacto permanente con terceros ajenos a las funciones del lugar de trabajo. Esta obligación se debe cumplir siempre y cuando sea posible ejecutarla, y que no implique un menoscabo para el trabajador.
2.- Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
Dentro de los 10 días hábiles desde que se publique la ley los organismos administradores de la Ley 16.744 deben elaborar un protocolo tipo para las empresas que tengan adheridas.
El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 deberá́ contener, a lo menos:
– Testeo diario de la temperatura, de todas las personas que ingresen al recinto de la empresa (trabajadores, clientes, proveedores, etc.)
– Testeo de contagio, de conformidad a lo que instruya la autoridad sanitaria.
– Medidas de distanciamiento físico en:
i. Los puestos de trabajo, conforme a las características de cada actividad.
ii. Servicios sanitarios y duchas.
iii. Las salas de casilleros, cambio de ropa.
iv. Comedores.
v. Vías de circulación.
– Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
– Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
– Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
– Definición y control de aforo, con procedimiento de conteo tanto respecto de trabajadores como al público que acceda, además, de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
– Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
– Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria relativas a las condiciones específicas de la actividad laboral.
-Detallar aspectos particulares a las condiciones específicas de la actividad laboral.
Se prohíbe que el empleador efectúe cobros a sus trabajadores por concepto de insumos, equipos y condiciones de las medidas que se adopten.
La obligatoriedad del Protocolo en comento radica en que aquellas empresas que no cuenten con uno, no podrán desarrollar actividades laborales en forma presencial. Este protocolo se deberá́ implementar, por la empresa, en un plazo no superior a diez días hábiles si la empresa se encuentra realizando actividades laborales en forma presencial.
La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.
En consecuencia, el cumplimiento y fiscalización de estas medidas estará́ a cargo de la Dirección del Trabajo y de la autoridad sanitaria, quienes podrán multar o suspender el funcionamiento en caso de infracción.
Asimismo, el incumplimiento habilitará al Servicio Nacional de Salud a clausurar las actividades, por constituir un riesgo inminente a la salud de los trabajadores.
Adicionalmente, el incumplimiento a la obligación de implementar el Protocolo implicará una agravante de la responsabilidad que pueda tener el empleador en casos de enfermedad profesional por contagio de Covid-19.
- Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19
Es un seguro obligatorio que se debe tomar en favor de los trabajadores del sector privado, que se encuentren prestando servicios de forma presencial, ya sea total o parcialmente. Por tanto, sólo quedan excluidos de esta obligación los trabajadores que estén trabajando bajo la modalidad de teletrabajo total.
Tiene por objeto el financiamiento o reembolso de los gastos de hospitalización y rehabilitación que sean del cargo del trabajador, asociados a la enfermedad por Covid-19.
Adicionalmente, contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del trabajador asegurado, con, o por, contagio Covid-19.
Es obligación del empleador contratar el seguro, debiendo entregar un comprobante de ello a cada trabajador objeto del seguro. Se contratará a través de las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para cubrir los riesgos respectivos, y su prima se podrá́ pagar a través de las entidades recaudadoras de cotizaciones de seguridad social.
El plazo para contratar este seguro será́ de 30 días desde que la póliza ha sido incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores vigentes a esa fecha. Para los trabajadores nuevos (contratados o recontratados) con posterioridad al mencionado depósito, el plazo es de diez días corridos contados desde el inicio de las labores del trabajador.
Si no se contrata el seguro, además de las multas administrativas que correspondan, el empleador será́ responsable de pagar las sumas que le hubieran correspondido cubrir al asegurador respectivo.
El valor anual de la póliza no podrá́ exceder de 0,42 UF por cada trabajador, y ésta será́ pagada en una sola cuota.
En consecuencia, la vigencia de este seguro será́ de un año, contado desde la respectiva contratación. Esta vigencia no se verá́ afectada por el término de la relación laboral. En caso de que al término de la vigencia del seguro se mantenga la alerta sanitaria, y el trabajador respectivo se mantenga en labores presenciales (en forma total o parcial), el empleador deberá́ contratar un nuevo seguro, o renovar el ya contratado.