(rige a contar que DT emita resolución con el procedimiento, plazo máximo de 90 días)
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
Con esta ley (click aquí) será obligatorio los siguientes párrafos nuevos en las cartas de términos.
a) El empleador deberá informar si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica.
b) Se deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
c) En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.
d) La suscripción del finiquito electrónico será siempre facultativa para el trabajador. En caso de que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles que debe poner a disposición del trabajador, su finiquito, y si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.
La presente Ley y con los cambios en el C. del Trabajo le otorga validez al finiquito electrónico, y se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en la medida que sea firmado electrónicamente también por el trabajador en el mismo sitio.
La normativa nueva exige que ahora en los Finiquitos electrónicos se permita la reserva de derechos que el trabajador pueda formular.
También le otorga validez a la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
La DT deberá hacer las adecuaciones y deberá establecer el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Cuando esto se haga por la DT, regirá esta ley, pero se recomienda usar los párrafos a la brevedad en las cartas de término.
Este cambio establece también que la formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, por lo que la DT podrá exigir su pago al empleador. (nota importante: Este cambio establece que el trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido para demandar judicialmente).
EJEMPLO de los párrafos en aquella carta que sólo se pagara con Finiquito Presencial:
“En virtud del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se le comunica además que sus cotizaciones previsionales y de salud, devengadas hasta el último día del mes recién pasado, se encuentran al día, adjuntando los comprobantes que así lo justifica.
Se le informa además que la firma del finiquito será presencial y al momento de la firma, si lo estima necesario podrá efectuar reserva de derechos, el que estará a su disposición en el plazo de 10 días hábiles y para ello debe coordinar la firma de su finiquito con el departamento de Recursos Humanos”.
EJEMPLO de los párrafos en aquella carta que sólo se pagara con Finiquito Electrónico:
“En virtud del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se le comunica además que sus cotizaciones previsionales y de salud, devengadas hasta el último día del mes recién pasado, se encuentran al día, adjuntando los comprobantes que así lo justifica.
Se le informa además que la firma del finiquito será electrónico y al momento de la firma, si lo estima necesario podrá efectuar reserva de derechos, el que estará a su disposición en el plazo de 10 días hábiles y para ello debe coordinar la firma de su finiquito con el departamento de Recursos Humanos. La firma del finiquito electrónico es voluntario de su parte, por lo que podrá negarse, avisando a RRHH para que se le emita su finiquito presencial”
Si tienen consultas y/o inquietudes, por favor hacerlas llegar a achiga@achiga.cl