Les compartimos las modificaciones por la modernización de la Dirección del Trabajo que rigen a partir del 01 de octubre del 2021 (click aquí para ver ley).
Estas reformas, hacen referencia a los plazos para registrar movimientos de personal en el portal www.dt.gob.cl , lo que hace muy importante la entrega de la información oportuna para evitar multas asociadas a este tipo de infracción.
CONTRATO DE TRABAJO:
15 días calendario desde su celebración (ingreso del colaborador).
FINIQUITO
Causal “mutuo acuerdo de las partes”, “renuncia del trabajador” y “muerte del trabajador”: Dentro del plazo de 10 días hábiles (se considera el sábado como hábil) contados desde la separación del Trabajador.
Causal “caso fortuito o fuerza mayor”: Dentro del plazo de 6 días hábiles (se considera el sábado como hábil) contados desde la separación del trabajador.
Las demás causales de despido: Dentro del plazo de 3 días hábiles (se considera el sábado como hábil) contados desde la separación.
MULTAS
Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa, la sanción ascenderá de 1 a 5 unidades tributarias mensuales.
Para la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
Click aquí para ver presentación sobre la Ley 21.327.
Información proporcionada por Sibo
Asesores contables de Achiga – Asesoría contable y tributaria
¡Un abrazo de todo el equipo!