Por medio del siguiente informativo, queremos informarles de dos noticias:
1.- Hace unos días se publicó la Ley Nº21.441, que estableció que en el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, se concederá un permiso por cuatro días hábiles (permiso pagado por empleador).
Esta modificación se suma a la ley Dominga.
Les recomendamos que en todos los Reglamentos – que se les ha ido actualizando- cada RRHH modifique lo siguiente en el capítulo o artículo de los permisos, conteniendo así todos los permisos obligatorios y pagados por el empleador, que debe conceder en cada evento que a continuación se detalla.
REGISTROS DE LOS PERMISOS PAGADOS EN CADA REGLAMENTO INTERNO
A los trabajadores de la Empresa se concederá permiso pagado, es decir, sin descuento de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, sólo o en los eventos que se indican a continuación:
–Por nacimiento de un hijo, al trabajador padre, se le otorgará lo que se regula actualmente por el Código del Trabajo, estos son: 5 días, los que deben ser tomados dentro del primer mes, contados del nacimiento o de la sentencia que otorga la adopción.
–Por fallecimiento de un hijo(a) del trabajador, también se le otorgará en virtud de lo regulado por la ley laboral, 10 días corridos de permiso laboral, donde además el trabajador gozará de fuero laboral por un mes, y en el caso de trabajadores con contratos a plazo fijo, o por obra, o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Asimismo, los trabajadores tendrán un permiso de 7 días hábiles, en caso de muerte de un hijo en período de gestación.
–Por fallecimiento del padre o madre del trabajador y en caso de fallecimiento por hermano(a), el permiso será de 4 días hábiles.
–Por fallecimiento de cónyuge del trabajador, también se le otorgará en virtud de lo regulado por la ley laboral, 7 días corridos de permiso laboral, donde además el trabajador gozará de fuero laboral por un mes, y en el caso de trabajadores con contratos a plazo fijo, o por obra, o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
–En el caso de contraer matrimonio o Unión Civil, todo trabajador tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo que lleve trabajando y se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso al empleador con 30 días de anticipación y debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración del acto, el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
– Se establece un permiso laboral anual, de medio día, para las trabajadoras y los trabajadores, para que puedan someterse, a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otros de medicina preventiva, como el examen de papanicolau. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
– En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá́ derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. El aviso al empleador deberá́ darse con al menos dos días de anticipación.
2.- Otro aspecto fue que se promulgó un nuevo Decreto Supremo que posterga hasta junio de 2023, los documentos que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el portal MiDT (en atención a que el portal manifestó problemas por las cargas masivas). Es decir, por ahora se mantiene la obligación de registrar contratos nuevos y los antiguos.
Plazo para Registrar en el portal de la DT | |
Contratos de Trabajo | 15 días hábiles siguientes a su celebración |
Contratos firmados y vigentes antes del 1/10/21 | Debían todos registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022 – plazo vencido |
Todo lo demás se posterga, por ende la información cuyo plazo de registro obligatorio quedó diferido para junio de 2023 es la siguiente:
Modificaciones y Terminaciones del contrato de trabajo
Libro de Remuneraciones Electrónico
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Comité Bipartito de Capacitación
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Pactos especiales de Condiciones de Trabajo
Sanciones en contra de los Trabajadores
Instrumentos Colectivos de Trabajo
Registro de Asistencia
Feriados
Licencias
Permisos del Trabajador
Finiquito Laboral
Sentencia Judicial en que se declare la Existencia de Empleador Único
*Considerar que todo lo detallado ya el próximo año se deberá registrar de manera obligatorio.