Cabe señalar que antes de este pronunciamiento, la doctrina uniforme en la materia establecía que, para calcular la parte variable de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, debían considerarse el promedio obtenido por aquellas en los últimos tres meses calendarios íntegramente trabajados. En consecuencia, de acuerdo a esta interpretación, debía excluirse aquellos en los que el trabajador no hubiese prestado servicios de manera íntegra, incluso, si correspondían al mes del despido, puesto que se entendía que dichos “tres meses calendario” debían ser trabajados en su totalidad.
Esta sentencia reviste especial relevancia, ya que se trata de una nueva interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo, jurisprudencia que, en caso de asentarse con la dictación de otras sentencias en el mismo sentido por parte de los tribunales superiores de justicia, podría llegar a generar un cambio en la forma de calcular las indemnizaciones.
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