Las indicaciones que aparecen en la Ley son las siguientes:
- Las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 24 de noviembre de 2022 y el 30 diciembre de 2022, pueden hacer uso de ésta extensión.
- Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y que se hayan reincorporado a sus funciones a partir del 01 de octubre de 2022 y hasta antes de la publicación de la ley. Si estos trabajadores y trabajadoras estuvieren haciendo uso de licencia médica al 24 de noviembre de 2022, podrán hacer uso de esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.
- Las y los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 8 de la Ley N°21.474, a quienes, en dicha ley, se les autorizó, por primera vez, extender el permiso post natal parental si el término de dicho permiso ocurrió entre el 1º de mayo y el 30 septiembre del año 2022, que no hubieren completado los sesenta días establecidos en el inciso tercero de dicha disposición, podrán hacer uso de los días restantes y hasta completar los sesenta días referidos a todo evento, hasta el 31 de diciembre de 2022. Cabe destacar, que están incluidos aquellos trabajadoras y trabajadores cuyo post natal parental hubiese terminado el mismo 30 de septiembre de 2022, considerando el tenor del citado inciso y lo establecido en el inciso noveno del artículo 1º de la Ley Nº21.510
- Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y que se hayan reincorporado a sus funciones entre el 1° de octubre de 2022 y el 23 de noviembre de 2022, es decir, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley Nº21.510, que quieran acogerse al beneficio de extensión del permiso postnatal parental y del subsidio correspondiente, deberán solicitarlo expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la citada Ley, esto es hasta el día 9 de diciembre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl. La extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar desde la fecha del aviso enviado al empleador.
En los casos, de los trabajadores señalados en el número anterior, que estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley en comento, podrán impetrar esta extensión una vez que hayan terminado de hacer uso de dicha licencia. Para estos efectos, bastará que la licencia médica haya sido emitida, independientemente del estado de pronunciamiento de ésta por parte de la entidad respectiva (autorizada, rechazada o reducida). En este caso, el trabajador que desee hacer uso de la extensión del permiso postnatal parental deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.510, vale decir, hasta el día 9 de diciembre de 2022, con copia a la Inspección del Trabajo a la casilla de correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl. Lo anterior aun cuando dentro del plazo señalado la licencia médica se encuentre vigente. La extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar desde el día siguiente al del término de la licencia médica de la cual se está haciendo uso
El empleador o empleadora deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o del trabajador de hacer uso de este derecho, en un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, es decir con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.







