Hace un par de semanas, se promulgó la denominada Ley Dominga que modifica la Ley 20.584, reguladora de los derechos y deberes que tienen las personas en su atención en salud. La importancia de esta ley es que modifica disposiciones del Código del Trabajo, en relación a los permisos.
1. Modificación al Código del Trabajo:
La nueva ley también modifica el Código del Trabajo y aumenta los números de días de permiso para el padre o madre que sufra la pérdida de una hija o hijo.
– En el caso de muerte de un hijo o hija, el(la)trabajador(a) afectado tendrá derecho a 10 días corridos de permiso pagado.
– En caso de ocurrir una muerte gestacional o perinatal, el permiso será de 7 días hábiles.
Antes de esta Ley, el permiso era de 7 días corridos en caso de muerte de un hijo o hija y de 3 días hábiles, en caso de muerte gestacional.
2. Se mantienen permisos por duelo:
En la misma ley, se mantienen otros permisos para situaciones de duelo de los trabajadores. Establece que en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso con goce de sueldo por 7 días corridos (conservando lo ya establecido en el actual Art. 66 del Código del Trabajo). Lo mismo para el caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador, en que el permiso será de 3 días hábiles.
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
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