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CIRCULARES

LEY DOMINGA Y SUS MODIFICACIONES EN LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE HIJO(A)

By Octubre 8, 2021 No Comments

Hace un par de semanas, se promulgó la denominada Ley Dominga que modifica la Ley 20.584, reguladora de los derechos y deberes que tienen las personas en su atención en salud. La importancia de esta ley es que modifica disposiciones del Código del Trabajo, en relación a los permisos.

1. Modificación al Código del Trabajo:

La nueva ley también modifica el Código del Trabajo y aumenta los números de días de permiso para el padre o madre que sufra la pérdida de una hija o hijo.

– En el caso de muerte de un hijo o hija, el(la)trabajador(a) afectado tendrá derecho a 10 días corridos de permiso pagado.
– En caso de ocurrir una muerte gestacional o perinatal, el permiso será de 7 días hábiles.

Antes de esta Ley, el permiso era de 7 días corridos en caso de muerte de un hijo o hija y de 3 días hábiles, en caso de muerte gestacional.

2. Se mantienen permisos por duelo:

En la misma ley, se mantienen otros permisos para situaciones de duelo de los trabajadores. Establece que en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso con goce de sueldo por 7 días corridos (conservando lo ya establecido en el actual Art. 66 del Código del Trabajo). Lo mismo para el caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador, en que el permiso será de 3 días hábiles.

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl

www.asuntoslaborales.cl

 

¡Un abrazo de todo el equipo!

 

 

 

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