RESPECTO DEL DIA DE ELECCIONES DE ESTE 7 DE MAYO 2023 (DONDE ES VOTO OBLIGATORIO), NO SE DEBE OLVIDAR:
Los trabajadores PUEDEN TRABAJAR EN FORMA NORMAL, en la medida que NO SE TRATE DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS GRANDES CENTROS COMERCIALES Y STRIP CENTER ADMINISTRADOS BAJO UNA MISMA RAZON SOCIAL O PERSONERIA JURÍDICA, ya que en este caso DEBEN PERMANECER CERRADOS EL DIA DE LAS ELECCIONES POR esta ELECCIÓN. (Sí pueden funcionar locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial).
En este caso, tal domingo 7 de mayo 2023, puede coincidir con el día libre del trabajador o con uno de los domingos obligatorios que se debe otorgar.
No alterar los días libres fijos, en ese caso, deberán mantener el libre fijo a menos que obtengan un anexo con la autorización que por esa semana, el libre será el domingo 7 de mayo y no el habitual que se toma.
En el caso de los Centros Comerciales y Strip Center que cerrarán, deben cerrar el día anterior a las elecciones a las 21.00 hrs., sin embargo, se debe recordar lo siguiente, respecto de los trabajadores que si van a trabajar este 7 de Mayo 2023, ya que trabajan en comercio que dan a la calle y no están insertos en un centro comercial o strip center, el empleador debe cumplir con lo siguiente ya que TODOS deben cumplir con su obligación de votar:
- Deben coordinar los turnos, para que todos sus trabajadores se ausenten de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar,sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, la Dirección del Trabajo recomienda que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar. La ley 18.700 establece en el que este permiso para ir a votar debe ser sin descuento de sus remuneraciones. Horario de las elecciones serán de las 8.00 am a 18.00 hrs.
- Los designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, el empleador debe concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, también será sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.
Las multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados, se distribuyen de la siguiente forma:
- 1 a 49 trabajadores: 9 U.T.M
- 50 a 199 trabajadores: 30 U.T.M
- 200 o más trabajadores: 40 U.T.M
Por otra parte, las multas a empleadores por no dejar ir a votar son:
- 8 UTM en empresas entre 1 y 49 trabajadores.
- 15 UTM en empresas entre 50 y 199.
- 20 UTM en empresas entre 200 y más.
Todo lo anterior es por infracción, no por cada trabajador.
* LEY SECA EN EL DÍA DE LAS ELECCIONES:
Respecto de los establecimientos que venden alcohol, la ley seca comienza a las 05.00 am del día la elección y se puede reanudar el expendio 2 horas después del cierre de las mesas de votación (Art.116 Ley 18.700). Los locales que puedan abrir en el día de la elección y que vendan alcohol, cumplen con la norma con el sólo hecho de no vender y publicitar que por elecciones no se vende alcohol.
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
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