El sábado 28 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial los nuevos valores para el Ingreso Mínimo Mensual y Asignación Familiar, los cuales aplican de forma retroactiva desde las remuneraciones Mayo 2025.
Nuevo Renta Mínima Trabajadores Dependientes e Independientes: $ 529.000
2. Nuevo Renta Mínima Trabajadores de Casa Particular: $ 529.000
3. Nuevo Renta Mínima Menores de 18 y Mayores de 65 años: $ 394.622
4. Nuevo Renta Mínima para fines no remuneracionales: $ 340.988
5. Nuevos Tramos de Asignación Familiar: (ver tabla al final)
En consecuencia, los empleadores deben revisar las remuneraciones pagadas en mayo y junio, y, de ser necesario, reliquidar aquellos pagos pendientes por concepto de sueldo base y por concepto de gratificación legal, si es pagada en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, y cualquier otra asignación o bono calculado en base al IMM. La reliquidación debe ser este mes de junio, en su respectiva liquidación de sueldo.
Diferencia Sueldo Mínimo Mensual (Sueldo base y otros haberes):
Al cambiar el valor del IMM en junio de 2025, pero con vigencia desde el 01.05.2025, se da la situación que a algunos trabajadores no se les pago en el mes de mayo un sueldo inferior al ingreso mínimo mensual, ya que por concepto de sueldo se les pago la suma de $510.636.- como sueldo y debió pagárseles la suma de $529.000.-, produciéndose una diferencia de $ 18.364.-
Es muy importante tener presente que al momento de hacer el pago de las diferencias por el cambio del ingreso mínimo mensual que se produzcan en por el mes de mayo de 2025, dejar reflejado claramente en la liquidación de remuneraciones lo que se está pagando, por ejemplo, si una persona percibe solo sueldo base y gratificación, en el mes de junio de 2025, el pago de las diferencias por el cambio del IMM se podría reflejar de la siguiente forma:
– Diferencia sueldo mínimo mayo 2025: $xxxx
– Diferencia Gratificación mayo 2025 : $xxxx
Los nuevos tramos para el pago de Asignación Familiar son los siguientes:
| Tramo | Monto | Requisito |
| A | $ 22.007 | Renta < ó = $ 620.251 |
| B | $ 13.505 | Renta > $ 620.251 < ó = $ 905.941 |
| C | $ 4.267 | Renta > $ 905.941 < ó = $ 1.412.957 |
| D | $ 0 | Renta > $ 1.412.957 |
Reforma de Pensiones – Empresas
La Ley N° 21.735, sobre Reforma de Pensiones, fue publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, introduce nuevas cotizaciones destinadas al sistema previsional.
Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N° 21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones, que será de cargo del empleador. En una primera etapa, corresponde enterar un 1 % adicional.
Esto se iniciará en base a las remuneraciones de agosto de 2025 -cuyas cotizaciones previsionales se pagan habitualmente los primeros días de septiembre-, lo que se agregará a las cotizaciones habituales del trabajador o trabajadora.
El aporte se deberá integrar dentro del plazo mensual establecido para el pago de las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente al pago de las remuneraciones, si la declaración y pago se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1 % mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional de los trabajadores y trabajadoras; mientras que el 0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativas de Vida para las mujeres. Esto ayudará a corregir la brecha previsional derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más equitativas.
En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes de cargo del empleador.
Calendario de incrementos graduales
Este 1 % adicional inicial corresponde al primer tramo de una serie de incrementos de cotizaciones que, de forma escalonada, elevarán el aporte del empleador al 8,5 % del sueldo imponible en 2033, de acuerdo con el siguiente calendario:
También cabe mencionar que la Superintendencia de Pensiones publicó la Norma de Carácter General N° 336, que establece, para las instituciones involucradas, los procedimientos específicos de recaudación y distribución de estos nuevos aportes, la cual puede ser consultada en el sitio www.spensiones.cl.
Atentamente les saluda,
Equipo Achiga
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
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