Para aquellos Lugares de Trabajo de la V Región deben considerar lo siguiente como empleadores:
– Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
No implica el pago de remuneraciones, es decir, si faltan no deben pagar remuneraciones, solo que sus inasistencias están justificadas y por ello no pueden amonestar ni despedir por ello.
La normativa no regula ni exige el modo de justificar, no obstante, se recomienda que realicen un comunicado para utilizar un mismo conducto o vía de comunicación, para que aquellos colaboradores que no puedan concurrir a trabajar, informen, pero no pueden pedir respaldos por escrito para otorgar el permiso, sin embargo, al tener un conducto regular, al menos pueden consultar cuánto tiempo van a requerir faltar para uds. organizarse.
– Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas situados en la zona de los siniestros han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores.
Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
-Si están en condiciones, pueden abrir y funcionar, pero en caso que la autoridad competente ordene la evacuación, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
También se debe respetar los horarios de atención en razón de las restricciones horarias por el toque de queda.
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
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