El 23 de julio de 2026 se publicó la Ley que incorpora un nuevo artículo único 157 septies al Código del Trabajo. Este tiene por finalidad promover la transparencia y adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres mediante la elaboración de un informe que deberá ser enviado a la Dirección del Trabajo cada mes de marzo.
¿Qué empresas deberán realizarlo?
El 23 de julio de 2026 se publicó la Ley que incorpora un nuevo artículo único 157 septies al Código del Trabajo. Este tiene por finalidad promover la transparencia y adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres mediante la elaboración de un informe que deberá ser enviado a la Dirección del Trabajo cada mes de marzo.
- Grandes Empresas, 200 o más trabajadores deberán realizar un informe anual sobre el estado de equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor.
- Medianas empresas, 50 a 199 trabajadores que se desempeñan en sectores estratégicos, como es el sector minero, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción.
¿Qué debe contener el informe como mínimo?
- Dotación: Porcentaje de participación de las mujeres dentro de la organización
- Liderazgo: Indicadores sobre su ejercicio en cargo de responsabilidad
- Conciliación: Medidas para conciliar la vida laboral, familiar y personal
- Brecha Salarial: Antecedentes de brecha salarial
- Cualquier otra medida que la empresa haya considerado para promover la equidad de género y que favorezcan a las mujeres
Los parámetros exigidos para su elaboración serán los establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
¿A dónde debe enviarse?
De manera electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo, es decir, el primer informe deberá ser enviado en marzo de 2027. Además debe mantenerse disponible públicamente en los sitios web de las respectivas empresas.
A la fecha la Dirección de Trabajo no se ha pronunciado sobre la materia. Una vez esté la información disponible, será comunicada oportunamente con el fin de que puedan realizar el informe de manera correcta e implementar las medidas que fueren necesarias para cumplir con las nuevas exigencias.
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl
Esperamos que esta información sea de utilidad.
Atentamente les saluda,
Equipo Achiga







