A. Protocolo atención reclamos de conciliación bajo modalidad remota
B. Orientaciones para la aplicación del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales para el caso de teletrabajo o trabajo a distancia
Información proporcionada por María Paz Pinochet Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales mppinochet@asuntoslaborales.cl
Este Informativo, tiene como finalidad remitirles 2 temas de importancia para sus departamentos de Recursos Humanos:
A. PROTOCOLO ATENCIÓN RECLAMOS DE CONCILIACIÓN BAJO MODALIDAD REMOTA
La Dirección del Trabajo ha dado como instrucción avanzar en la citación a comparendos, por reclamos, se lleven a cabo vía online, por lo que deben estar atentos a las citaciones que reciban:
Les adjunto la circular que explica como van a proceder y se los resumo:
1. El trabajador deberá ingresar el reclamo vía online a un correo que está asignado en la página de la Dirección del Trabajo.
2. Revisión del caso por parte del fiscalizador asignado, el que deberá enviar un correo a la EMPRESA informando de un nuevo reclamo hacia ella, remitiendo el formulario del reclamo con los conceptos reclamados. De no poder comunicarse por mail, hará un llamado telefónico a la empresa para solicitar un mail.
2 (a) En caso de no contar con ningún medio de comunicación hacia la empresa, la inspección solicitara más antecedentes al trabajador. En caso de no haber más antecedentes, el caso se dará por cerrado por parte de la Inspección e instruirá al trabajador que tiene la instancia judicial.
2 (b) La comunicación al empleador deberá efectuarse por el conciliador responsable del reclamo, a la mayor brevedad posible de recibida la carga de trabajo, a efectos de que el reclamado disponga el suficiente tiempo de reunir y escarear la documentación que se requiere para revisión.
2 (c) En el correo electrónico que se envíe al empleador deberá consignarse la individualizan del reclamo, plazo de envío de la documentación y solicitarse que en la eventualidad de que las partes lleguen a un acuerdo directo, se deberá informar al conciliador.
2 (d) Una vez recibido el correo del empleador con la documentación adjunta, el conciliador deberá revisarla dentro de la jornada o dependiendo de la recepción, a más tardar al día hábil siguiente, esto sin perjuicio de la distribución de carga de trabajo que será de responsabilidad de cada jefatura. El conciliador deberá; enviar la conclusión de lo revisado mediante Acta de Comparendo de Conciliación (Acta) en formato PDF dirigido a ambas partes (trabajador y empleador), otorgándose un plazo de 2 días hábil es para la respuesta, contados de la fecha en que se recibe el correo electrónico. El resultado del proceso, podrá ser Conciliado, Conciliado Parcial, Sin Conciliación, Desistido con Constancia de Conciliación Previa o Infundado; dependiendo de la respuesta de las partes. El acta deberá omitir el diálogo de las partes, dado que en este caso excepcional, el procedimiento se remitirá exclusivamente a revisión documental y cálculo de finiquito.
2 (e) Recibida la respuesta de ambas partes, deberá darse por terminado el reclamo, las respuestas deberán ser adjuntadas al Acta a efecto de que conste la respuesta de cada una. En cuanto a la aplicación de infracciones, éstas deberán quedar consignadas en las Actas que se levanten, generándose la resolución de multa, la que deberá ser enviada a USAC para su posterior notificación.
2 (f) Finalmente, el conciliador deberá enviar a las casillas de correo de las partes, el Acta de Comparendo de Conciliación (en formato PDF).
3. EGRESO DEL RECLAMO:
El Conciliador deberá egresar el reclamo en la Plataforma Asistente del Conciliador, adjuntando el Acta de Comparendo de Conciliación en PDF y las respuestas de las partes serán enviadas por los respectivos correos electrónicos.
Igual deben revisar el Item 5 de SITUACIONES ESPECIALES.
Al final de la circular que les aporto, se encuentran los formularios que el Fiscalizador deberá enviar a la empresa, FORMATO CORREO AL EMPLEADOR PARA COMUNICAR INGRESO DE RECLAMO de parte del ex trabajador.
DECLARACIÓN JURADA, que deberá enviar el fiscalizador a la empresa la que debe completar con los datos de esta y además en ella se registran los documentos que se adjuntan.
Descargar documento completo AQUÍ
B. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL CASO DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA
Les comparto un buen resumen que fiscalía de la mutual de seguridad generó, respecto a orientaciones para la aplicación del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales para el caso de teletrabajo o trabajo a distancia, actualizadas con las disposiciones de la Ley N°21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
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