Con fecha 27 de julio de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 (click aquí), que permite a personas trabajadoras extender el Permiso Postnatal Parental (PPP) por hasta un máximo de 60 días, a todas aquellas personas que hayan finalizado su PPP entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
El beneficio se extingue, a todo evento, el 30 de septiembre, es decir, las personas que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del beneficio de extensión del Permiso Postnatal Parental, deberán retornar a sus trabajo a contar del 1 de octubre de 2022.
¿Cómo acceder al beneficio?
Si el Permiso Postnatal Parental finaliza después de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, después del 27 de julio de 2022, el permiso se renovará automáticamente, sin necesidad de que las personas deban realizar trámite alguno. En estos casos, el permiso se renovará por 60 días, terminando, a todo evento, el 30 de septiembre.
Si el Permiso Postnatal Parental finalizó entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de la Ley, es decir, el 27 de julio de 2022, las personas deberán informar a su empleador y a la Inspección del Trabajo para dar curso al beneficio. Esta notificación debe hacerse mediante correo electrónico o carta certificada y debe indicar 2 puntos:
- la fecha de inicio de uso del beneficio y,
- la entidad pagadora del permiso postnatal parental (FONASA, Isapre o Caja de Compensación). Esta notificación al empleador debe hacerse con copia a la Inspección del Trabajo, lo que debe realizarse como plazo máximo hasta el 11 de agosto de 2022, de lo contrario, se pierde el beneficio.
¿Puede ser traspasado al padre?
Efectivamente, este beneficio puede ser traspasado al padre, siempre y cuando en el uso del Permiso Postnatal Parental, la mujer ya haya realizado el traspaso al padre.
La trabajadora o trabajador que se encuentre haciendo uso de la licencia medica puede optar a este beneficio?
En este caso, solo una vez finalizada la licencia médica respectiva, la trabajadora o el trabajador podrá hacer uso de la extensión del permiso postnatal parental para el invierno, por los días restantes y hasta el 30/09/2022.
¿Que debe hacer el empleador con la notificación que reciba?
El empleador deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiendo copia de dicho aviso.
Si es el padre quien hará uso de la extensión, su empleador debe dar el aviso a las entidades pagadoras del padre y de la madre, antes del inicio de la extensión del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.
*La información que se debe remitir a la Inspección del Trabajo, debe realizarse únicamente al correo upartesyarchivodt@dt.gob.cl
*Con ésta extensión también se prorroga el fuero maternal del Art 201 del Código del trabajo.
Carta solicitud postnatal (acogerse a la extensión) CLICK AQUÍ
Circular 3683 DT tema extensión postnatal CLICK AQUÍ
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
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