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INFORMATIVO LABORAL POR DÍA DEL CENSO, 19 DE ABRIL

By Marzo 14, 2017 No Comments

 

 

La abogada María Paz Pinochet, nos envió información de interés en relación al feriado irrenunciable por el censo, a realizarse el miércoles 19 de abril.

CENSO

19 de ABRIL 2017

El día 19 de Abril de 2017 se realizará en Chile el Censo, que es el conteo y caracterización de todas las viviendas y habitantes del territorio nacional.

Respecto de su realización, es importante para los empleadores tener en consideración los siguientes aspectos:

La Ley N° 20.992, publicada en el Diario Oficial el 02.02.2017, regula lo siguiente:

Artículo 44: .- Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados. Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones. 
A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.

Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

Este día feriado por el Censo puede coincidir con un DIA  LIBRE otorgado al trabajador (coordinar turnos con anterioridad), ya que el Código del trabajo Regula:

Art. 38 ter. En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38 (es decir trabajadores del comercio), los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973 (los Feriados irrenunciables como son 1º enero, 1º mayo, 18 y 19 septiembre y 25 de diciembre).

Este feriado está inserto en otra ley, por ende no hay prohibición.

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