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EN EL MARCO DEL ACUERDO ACHIGA-SII

By Marzo 23, 2018 No Comments

En el marco del Acuerdo de Colaboración Tributaria  entre Achiga y el Servicio de Impuestos Internos (SII), se formó una mesa que trabajó en distintos temas que afectan a los establecimientos gastronómicos. Uno de ellos fue la Pre-cuenta. Conozca las gestiones realizadas y las recomendaciones para evitar una multa.

 

En el marco del Acuerdo de Colaboración Tributaria  entre Achiga y el Servicio de Impuestos Internos (SII), se formó una mesa que trabajó en distintos temas que afectan a los establecimientos gastronómicos. Uno de ellos fue la Pre-cuenta.

Durante las reuniones sostenidas, se explicó al SII los inconvenientes e inquietudes relacionados a este punto, realizando incluso visitas a terreno. El desarrollo de este trabajo, derivó en que con fecha  21 de julio, Achiga envió una carta señalando los antecedentes, la problemática y una propuesta para actualizar o modificar la normativa. Dicha carta se resume en los siguientes puntos:

 

•           Cuando se publicó la resolución N°58 del año 2003, la situación del mercado gastronómico era diametralmente diferente, dado que no existían sistemas integrados computacionales de cajas, y la mayoría de pagos en los restaurantes eran principalmente efectivo y cheques.

•           En la actualidad, los mecanismos de control son muchísimo más efectivos, y alrededor del 85% de los medios de pago quedan capturados en los sistemas de caja que utilizan la mayoría de los restaurantes.

•           Algunos operadores se han encontrado frente a clientes que, haciendo referencia a la Ley del Consumidor N°19.496, han exigido ver el detalle del consumo con anticipación a su pago.

•           La comanda genera un problema operativo a los establecimientos gastronómicos cuando se presenta como forma para efectuar un cobro, dado que lo legal es generar el cobro con la boleta o factura correspondiente. Sin embargo, el inconveniente se presenta cuando un cliente revisa la pre-cuenta y determina una incongruencia en ella, debiendo anular este documento más la boleta o factura, y emitir una nota de crédito, lo que genera un engorroso trámite, sobre todo en los establecimientos donde se utiliza impresora fiscal.

•           Atendido lo expresado, la Asociación solicita y propone actualizar o modificar la resolución N° 58 de 2003, en el sentido que aplique sólo para aquellos establecimientos que no cuenten con impresora fiscal, ni boletas electrónicas, ni que reciban medios de pago electrónicos como tampoco tickets tipo Cheque Restaurant.

*Si desea ver la carta completa hacer click aquí

 

A esta petición, el SII nos envió una recomendación dada la interpretación de la resolución 58/2003:

•           Cuando la pre-cuenta no es utilizada como medio para efectuar el cobro al cliente, no debe adjuntarse a ella el documento tributario, ya que en este caso actúa sólo como un instrumento mediante el cual el cliente confirma el detalle y valor del consumo efectuado, y la acción de cobro es posterior a la ratificación del consumo realizado. Es ahí el momento de efectuar dicha acción y cuando debe emitirse el documento.

•           Con la finalidad de evitar equívocos al momento de una fiscalización, se recomienda que, en la pre-cuenta, cuando ésta no es utilizada como medio de cobro, se consigne de manera destacada que dicho documento no constituye el instrumento mediante el cual se efectúa el cobro de lo consumido y, asimismo, que dicho documento no tiene el carácter de boleta de ventas y servicios.

*Si desea ver la carta de respuesta de SII hacer click
aquí

 

Por lo anterior, Achiga recomienda a sus asociados incorporar en la pre-cuenta una leyenda que recoja la recomendación del SII, así como lo relativo al instante en que se emita el documento tributario oficial.

 

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