La normativa que entrará en vigencia el 1 de abril de 2018, establece que las empresas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad.
El 1 de abril del presente, se inicia una nueva etapa en materia de derechos laborales para las personas con discapacidad, ya que comenzará a regir la Ley de Inclusión Laboral, que impone desafíos importantes tanto para las empresas como para las instituciones públicas.
La ley promulgada en junio de 2017, cuyo reglamento se publicó el 1 de febrero de 2018 en el Diario Oficial, establece que empresas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad.
La Ley, será evaluada al tercer año para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1%. Posteriormente, será obligación permanente de los ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social evaluar la ley cada 4 años, considerando la naturaleza cambiante del mercado laboral, y la necesidad de ir adecuando el sistema de inclusión.
Las empresas que resulten obligadas a la incorporación deberán enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas. Esta deberá enviarse en el mes de enero de cada año.
Aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán informar en esta misma comunicación, indicando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
La empresa también deberá informar a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
Las infracciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del Trabajo.
Para ahondar en la normativa les dejamos esta información:
– Informativo nueva Ley de Inclusión
– Inscripción en el Registro de Incapacidad
– Como solicitar declaración en la COMPIN.pdf