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CORONAVIRUS: INFORMATIVO LABORAL POR MEDIDAS DEL GOBIERNO ANTE EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS

By Marzo 20, 2020 No Comments

INFORMATIVO LABORAL POR MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO ANTE EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS

Proporcionado por María Paz Pinochet
Asesor Legal. Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl

El Gobierno ha informado con fecha de ayer, 19 de marzo de 2020, las siguientes medidas dentro del ámbito laboral. Son 3 proyectos que se impulsarán por parte del ejecutivo y deben ser necesariamente aprobados por el Congreso. Los resumiré y explicaré

Primer Proyecto de Ley “Covid-19” de Protección a los Ingresos Laborales.

Con esta medida, se apoyará en el pago de remuneraciones SOLO respecto de aquellos trabajadores vigentes pero que no puedan trabajar ni se les puede aplicar la modalidad del Teletrabajo, como son aquellos trabajadores de la construcción, del turismo y de la gastronomía, del retail, técnicos en terreno y todos aquellos que necesitan la presencia del trabajador para desarrollar una labor o servicios y que en razón de la emergencia deban permanecer en su hogar, sin posibilidad de realizar las labores.

En este caso, se suspenderá temporalmente las funciones del trabajador (porque deben permanecer en su hogar), pero a la vez se debe mantener la relación laboral con ellos. No obstante, el empleador NO pagara los sueldos, pero sí sus cotizaciones previsionales. El sueldo saldrá del seguro de cesantía, y se explica:

Deberá existir:

(a) Un acuerdo mutuo con su empleador para acceder a este beneficio, ya que es necesario que exista la relación laboral vigente, y que el empleador siga pagando las cotizaciones previsionales. No se ha explicado que formato de Acuerdo Mutuo se debe firmar ni cómo debe informarse en el sistema de previred.

(b) Opera cuando haya un mandato de la autoridad sanitaria. Lo que se entiende que opera para los casos que no se pueda trabajar por cuarentena. No se ha explicado que documentos o respaldos se solicitarán.

Cumplidas estas condiciones, el trabajador pasaría a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, donde tampoco se ha explicado quién y como se hará dicho trámite (si lo realizara el empleador o el trabajador, dónde y cómo), y sería pagado por el sistema de la AFC mediante los fondos de cesantía solidario y no con los ahorros del trabajador (Gobierno inyectará hasta $2.000 millones de dólares en el Fondo de Cesantía Solidario).

Se aplicaría solo a los trabajadores con contrato Indefinido. El pago que recibirán será:
Primer mes:

70% de su salario.
Segundo mes: 55%
Tercer mes: 45%
Cuarto mes: 40%
Quinto mes: 35%

No hay pronunciamiento de los trabajadores contrato a plazo.

Segundo Proyecto de ley de Reducción de Jornada. Ley de Protección del Empleo.

Se pone discusión inmediata a la Protección al Empleo, PDL, que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución en la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario, con un suplemento equivalente al 25% del sueldo.

Pueden postular y celebrar un ”pacto de reducción laboral”, aquellos trabajadores del empleador que puede demostrar que el ingreso promedio de los últimos 3 meses es al menos 10% más bajo que el mismo periodo que el año anterior, que haya tenido pérdidas tributarias en la declaración de renta 2020, o que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia para Pymes. Se desconoce aún si existe un plazo máximo de esta reducción en el tiempo.

Los trabajadores deberán tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 2 años, pero las últimas 3 deben ser con el mismo empleador.

Tercer Proyecto del Teletrabajo, Ley de Trabajo a la distancia.

Este proyecto ya se encuentra en la Cámara de Diputados.
Permite que entre trabajador y empleador acuerden la realización de una prestación de servicios total o parcial desde un lugar distinto a la empresa. No hay información concreta respecto de requisitos o plazos.

Bono Covid-19.
Se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), el cual beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal. No hay información concreta respecto de requisitos y la modalidad como fecha de pago.

Cabe señalar que NO HAY INFORMACIÓN ALGUNA respecto de los tiempos que pueden implicar las aprobaciones de estos proyectos y si se podrá alcanzar para solventar las remuneraciones de este mes de marzo 2020

Por ende, mientras no se aprueben estos proyectos, lo único VIGENTE HOY es la actual normativa.

Art. 184. Inciso 1º C. del Trabajo. “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Lo anterior nos obliga que en cada lugar de trabajo se cuente con los elementos de limpieza necesarios para que pueda mantener su limpieza y en los baños, jabón de manos y eventualmente gel antibacterial.

Art. 184 bis al Código del Trabajo, establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (Procedimiento de Tutela Laboral)

A fin de mes, aunque se haya trabajado a medias, se deben pagar las remuneraciones íntegras, salvo a aquellos trabajadores que cuenten con licencia médica o hayan faltado a su trabajo en forma voluntaria (haya avisado o justificado, pero sin llevar licencia, ante lo cual se le descuenta los tiempos no trabajados).

Deben pagar sueldos íntegros a aquellas trabajadoras madres con hijos menores de 2 años, que sus salas cunas no estén funcionando y a aquellos trabajadores que se les remitió a su hogar pro prevención, por tratarse de aquel grupo de riesgo de mayor contagio.

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