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ES OBLIGACIÓN EN CADA LUGAR CERRADO DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES CUMPLAN SUS FUNCIONES CON MASCARILLA

By Abril 22, 2020 No Comments

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga -Asuntos Laborales
www.asuntoslaborales.cl

El 17 de Abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la medida anunciada por la autoridad, que rige a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020, y tiene el carácter de indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Se adjunta la Resolución completa en cuestión (hacer click aquí) y, además, se transcribe a continuación una selección de algunos de los lugares o situaciones en que debe usarse obligatoriamente mascarilla, los que son de su interés:

1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.

Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.

2. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:

a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.
h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
j. Residencias de adultos mayores.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.

Se entenderá́ por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

Sanciones al incumplimiento: según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así́ como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

Si tienen consultas y/o inquietudes, por favor hacerlas llegar a achiga@achiga.cl

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