Información proporcionada por Leanbo
Consultores de Achiga
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Rosario Norte 555, oficina 1106, Las Condes.
Por favor, considerar los siguientes valores como base de cálculo para pago de imposiciones.
Empleadores de Trabajadores de Empresas que se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo por suspensión laboral (por acto de autoridad y/o por pacto entre las partes):
• Cotización Obligatoria de AFP: 100% del Valor pagado por la AFC al Trabajador en el Marco de la Ley de Protección al Empleo.
• Cotización SIS: 100% del Valor pagado por la AFC al Trabajador en el Marco de la Ley de Protección al Empleo.
• Cotización de Salud: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope imponible AFP ($ 2.303.065 para Remuneraciones Mayo 2020).
• Cotización Ley SANNA: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope imponible AFP ($ 2.303.065 para Remuneraciones Mayo 2020).
• Cotizaciones AFC: 100% Valor renta imponible (*) considerando tope AFC ($3.457.469 para Remuneraciones Mayo 2020).
(*) Valor renta imponible corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores a la suspensión laboral.
Si tienen consultas y/o inquietudes, por favor hacerlas llegar a achiga@achiga.cl