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INFORMATIVO LABORAL: AMPLIACIÓN LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO POR DECRETO SUPREMO N°1578 DEL MINISTERIO DE HACIENDA

By Octubre 7, 2020 No Comments

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl

En el último informativo, sobre de las modificaciones o complementaciones a la ley de protección del empleo (LPE), les comente que el artículo 16 de la ley Nº 21.263, regulaba la opción que el poder ejecutivo (Gobierno), podría hacer extensiones de los efectos de la LPE pero con límites, y tenía 2 opciones:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227 (suspensión de los contratos), como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley Nº 21.227 (rebaja de jornada con rebaja de sueldos), en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses.

En virtud de aquello se emitió y se publicó esta SEMANA en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°1578 del Ministerio de Hacienda, que extiende las prestaciones establecidas en la LPE para la suspensión de contrato de trabajo por pacto o acto de autoridad, a contar del 6/10/2020  hasta el 6/1/2021, otorga hasta un décimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y dispone que a contar del sexto giro los trabajadores tendrán derecho a un porcentaje promedio de 45% de la remuneración, fijando el valor superior en $419.757.-y el valor inferior en $225.000.-

En consecuencia si lo requieren podrán continuar usando las suspensiones de los contratos de sus trabajadores, por pacto o acuerdo entre las partes y/o cuando exista cuarentena o acto de autoridad que los mantiene cerrado, mantener a sus trabajadores suspendidos, debiendo mantener el pago de las cotizaciones previsionales como ya esta regulado en la ley de protección al empleo.

Para descargar el Decreto Supremo N°1578 del Ministerio de Hacienda, dar click aquí

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