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CIRCULARES

CONSECUENCIAS DEL TÉRMINO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE CATÁSTROFE

By Septiembre 29, 2021 No Comments

Fecha de Termino del Estado de Excepción de Catástrofe: 30 de septiembre 2021

 

Cambios que se producen por el termino de este Estado Constitucional:

 

Las Mujeres que terminan sus licencias posnatales parentales, podrán acceder al beneficio de la Licencia Médica Preventiva Parental (postnatal de emergencia), sólo aquellas que puedan solicitarla hasta el 30 de septiembre de 2021, en ese caso estarán cubiertas con esta licencia hasta por 90 días más.

 

Nueva Crianza Protegida respecto de las mujeres con Licencia Médica Preventiva Parental: (postnatal extendido) sólo respecto que sus 90 días terminan entre el 28 y 30 de septiembre 2021, podrán postular a la nueva crianza protegida por 90 días más.

 

Las trabajadoras que están en la Ley de Crianza protegida tramitadas y acogidas a este beneficio, si o si se les termina el pacto el día 06 de octubre de 2021, por lo cual deben volver a trabajar a contar del día 07 de octubre 2021.

Todos los pactos de suspensión de contratos serán revocados por la AFC a contar del 07 de octubre 2021.

 

Fueros maternales que se extendieron por el estado de excepción de catástrofe, terminan a contar del 1 de octubre de 2021.

 

Las trabajadoras embarazadas, que pudieron optar por la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, también termina.

 

La obligación del empleador para contratar el SEGURO COVID perdurará respecto de quienes trabajan presencialmente, hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo COVID-19.

 

Aquellos trabajadores que tenían bajo su cuidado niños(as) menores de 12 años o personas con discapacidad, o que eran mayores de 60 años, o tenían una enfermedad base, y que podían teletrabajar en razón de la normativa, dicha modalidad perduraba mientras existía la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, por ende, también termina dicha forma de trabajar.

 

Recomendación: avisar por las 3 vías al personal que ya debe volver: correo electrónico, Whatsapp y correo certificado que deben reintegrarse, señalando lugar y horario a cumplir.

 

Respecto de las trabajadoras que tienen derecho al beneficio de sala cuna, deben coordinar el volver a otorgar el beneficio de sala cuna o iniciar o mantener la bonificación de la sala cuna, no olvidar pactar aquello por anexo de contrato y otorgar la hora de amamantamiento hasta que ese hijo(a) cumplan 2 años.

 

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl

www.asuntoslaborales.cl

 

¡Un abrazo de todo el equipo!

 

 

 

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