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CIRCULARES

INFORMATIVO LABORAL: RECORDATORIO PARA ESTE MES DE ENERO 2023

By Enero 10, 2023 Junio 28th, 2023 No Comments

 

Junto con saludarles, les compartimos información relevante del ámbito laboral para que tengan en cuanta este 2023.

Respecto del mes de enero 2023, se comunica lo siguiente:

 

1.- A contar de enero de 2023, el ingreso mínimo mensual aumenta a $410.000 mil debido a que la variación del IPC a diciembre de 2022 superó el 7%.

 

2.- Que respecto de la Ley de Inclusión Laboral- todos aquellos empleadores que superen  los 100 trabajadores, deben recordar que durante este MES de ENERO deben cumplir con el registro.

El artículo 157 bis del Código del Trabajo, en su inciso 1° establece una cuota mínima de contratación: “Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”.

COMO SE CUMPLE: contratando y como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, NO puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

  1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885)

 

El medio de información para publicar las ofertas de trabajo, puede ser gráfico, visual, escrito, radial, o vía web, de acceso público e intermediación laboral.
Que la oferta de trabajo que se publique, debe efectuarse con el perfil en la empresa, conteniendo sus características.

No existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la ley N° 21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral’. Lo anterior, en virtud de la finalidad promocional de esta ley y la necesidad de convocar e integrar la inclusión de personas con una calificación especial, otorgada por el legislador, al trabajo formal.

Respecto de celebrar y ejecutar contratos de prestación servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser Inferior al equivalente a 24 IMM, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

El resultado de la suma del número de personas con discapacidad contratadas en forma directa por la empresa y aquellas contratadas por la o las empresas que le prestan servicios, deberá ser a lo menos equivalente a la obligación total de contratación que debía cumplir.
Las empresas que presten servicios a las empresas obligadas deberán tener registrados los contratos de las personas con discapacidad en el registro establecido en el artículo 5 del reglamento, con prescindencia del número total de sus trabajadores.

El efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley.  Del tenor literal de la norma reglamentaria señala que en el caso del cumplimiento alternativo de la obligación principal, aquella podrá ejecutarse de manera conjunta o separadamente, esto es, las medidas subsidiarias de cumplimiento, podrán hacerse efectivas consideradas de manera individual o en forma conjunta, pero además no existe impedimento legal para que las empresas obligadas en virtud del artículo 157 bis del Código del Trabajo, puedan cumplir aquella, de manera subsidiaria ejecutando, las medidas contempladas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo de manera simultánea.

REGISTRO: Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el siguiente link:
http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;

Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.

Asimismo, las empresas deberán informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deben ser contratadas. Al mismo tiempo, deben informar el número vigente de este tipo de contratos.

Las empresas que opten por las medidas alternativas a la cuota legal también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo, señalando la razón invocada y la medida alternativa adoptada.

¡¡Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año!!
La empresa también deberá informar a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.

Respecto del registro: Los empleadores cuentan con 15 días hábiles para registrar la celebración, modificación y término de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

QUE SUCEDE SI HAY CUMPLIMIENTO PARCIAL del porcentaje de contratación de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez:
Por ORD Nº1613-024  de fecha 29 de marzo 2018, se establece que las empresas  que no puedan contratar el número total de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, exigido por la norma, PUEDEN cumplir parcialmente aquella. completando la diferencia de dicho porcentaje, de manera alternativa, esto es, ejecutando alguna de las medidas contempladas en las letras a) o b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

 

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl

 

 

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