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REGLAMENTO E INFORMACIÓN SOBRE “LEY FOGAPE”

By Abril 27, 2020 No Comments

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), es un fondo estatal destinado a garantizar mecanismos de financiamiento (incluyendo créditos y leasing) que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro, Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios elegibles.
Se incorpora de forma permanente las Medianas Empresas y de forma transitoria las Grandes Empresas.

Este Fondo se encuentra administrado por el Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de lo cual, a través de este fondo, el Estado entrega garantías por cualquier institución financiera que cumpla con determinados requisitos, particularmente licitación de las carteras de financiamiento.

A través de la ampliación de las garantías del FOGAPE en 10 veces, de 300 millones de dólares a los 3.000 millones de dólares, los que a su vez permitirían garantizar créditos por hasta 24.000 millones de dólares, que equivale al 10% del PIB chileno.

A través de esta ampliación del FOGAPE, se busca:

1. Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.
2. Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60 y 85% del monto del crédito.

La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma:

– Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.

– Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.

– Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.

– Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.

El crédito al que pueden acceder las empresas tendrá una tasa de interés que no puede ser superior al 3,5% nominal (3% bancario más la tasa de política monetaria del Banco Central, que hoy está al 0,5%). Al ser una tasa nominal, de existir una inflación mayor a la tasa, el valor real del crédito podría llegar a ser cero.

Se podrá establecer un periodo de gracia de seis meses. El pago del crédito se podrá realizar en un periodo de hasta 48 meses.

Para más información, ver y descargar:

Ley FOGAPE, hacer click aquí

Reglamento, click aquí

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