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INFORMATIVO LABORAL – EXTENSIÓN LEY PROTECCIÓN EMPLEO & AGUINALDOS

By Septiembre 10, 2020 No Comments
Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl
www.asuntoslaborales.cl
En razón a múltiples consultas, les comentamos que:
1.- La ley de Protección del Empleo, cuyo resumen enviamos hace unas semanas, ya fue aprobada y este viernes 4 de septiembre 2020, fue publicada en el Diario Oficial, por ende se ha extendido hasta el 31 de octubre y un máximos de 2 giros más. Posterior a dicha fecha, se deberá esperar qué decisiones tomará el Gobierno (a través del Poder Ejecutivo) con la modalidad de las suspensiones de los contratos.
2.- Estos nuevos 2 giros serán automáticos, por lo que no es necesario que el empleador suba al portal de la AFC la nómina de sus trabajadores que siguen en suspensión.
3.- Respecto de los pagos de aguinaldos, deben considerar que la Ley de Protección del Empleo no regula nada en esta materia, y el dictamen de la Dirección del Trabajo que salió sobre esta ley, sólo establece que en los periodos que un trabajador se encuentra suspendido, tanto su contrato individual como su contrato colectivo se entenderá suspendido. Por ello, se asume que estando el contrato colectivo suspendido durante septiembre, no sería obligatorio pagar aguinaldos, pero desde ya les debo comentar que la Dirección del Trabajo, pudiera cambiar de interpretación incluso unos días antes de dicho feriado, y respecto de los trabajadores que se encuentran trabajando con o sin rebaja de jornada como de remuneraciones, opera la regla general, y debería respetarse el pago del aguinaldo. No obstante, y sólo “informalmente”, se ha señalado que este año no sería obligatorio (sería una excepción) el derecho adquirido o cláusula tácita respecto de la obligación de pagar aguinaldos por parte de aquellos empleadores que habitualmente pagaban, y se podría pagar una suma menor a la que en general se pagó en años anteriores, por aguinaldo, y ello no sería objeto de sanciones.
Sin embargo, se reitera que es una información no oficial y pudiere no aplicarse o formalizarse en unos días más, ya que la Dirección del Trabajo.

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