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INFORMATIVO LABORAL FERIADOS Y PERMISOS PARA LAS PRIMARIAS DEL 29 DE NOVIEMBRE

By Noviembre 20, 2020 No Comments

Información proporcionada por María Paz Pinochet
Asesora Legal de Achiga – Asuntos Laborales
mppinochet@asuntoslaborales.cl,  www.asuntoslaborales.cl

 

RESPECTO DEL DÍA DE ELECCIONES O PLEBISCITO, NO SE DEBE OLVIDAR:

La Ley 18.700 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ELECCIONES, regula en su Artículo 169: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”.

Sin embargo, a diferencia de los feriados irrenunciables que conocemos (1 de enero, 1 de mayo, 18 – 19 de septiembre y 25 de dic), que es para todos los trabajadores del comercio, para el día de las elecciones HAY una norma especial, donde sólo tienen descanso obligatorio aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o complejos comerciales administrados por una misma razón social. A ellos, no pueden exigirle trabajo alguno.

 

El resto de los trabajadores PUEDEN TRABAJAR EN FORMA NORMAL, en la medida que NO SE TRATE DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS GRANDES CENTROS COMERCIALES Y STRIP CENTER ADMINISTRADOS BAJO UNA MISMA RAZON SOCIAL O PERSONERIA JURÍDICA, ya que en este caso DEBEN PERMANECER CERRADOS EL DIA DE LAS ELECCIONES por las primarias este PLEBISCITO (Sí pueden funcionar locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial).

En el caso de los Centros Comerciales y Strip Center que cerrarán, deben cerrar el día anterior a las elecciones a las 21.00 hrs., sin embargo, se debe recordar lo siguiente, respecto de los trabajadores que si van a trabajar, ya que trabajan en comercio que dan a la calle y no están insertos en un centro comercial o strip center, ya que si van a cumplir con su obligación de votar, el empleador debe:

  • Tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, la Dirección del Trabajo recomienda que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar. La ley 18.700 establece en el que este permiso para ir a votar debe ser sin descuento de sus remuneraciones.

 

  • Los designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, el empleador debe concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, también será sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.

 

Las multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados, se distribuyen de la siguiente forma:

  • 1 a 49 trabajadores: 9 U.T.M ($ 351.000 aprox.)
  • 50 a 199 trabajadores: 30 U.T.M ($ 1.170.000 aprox.)
  • 200 o más trabajadores: 40 U.T.M ($ 1.560.000 aprox.)

Por otra parte, las multas a empleadores por no dejar ir a votar son:

  • 8 UTM en empresas entre 1 y 49 trabajadores.
  • 15 UTM en empresas entre 50 y 199.
  • 20 UTM en empresas entre 200 y más.

Todo lo anterior es por infracción, no por cada trabajador.

 

* LEY SECA EN EL DÍA DE LAS ELECCIONES:

Respecto de los establecimientos que venden alcohol, la ley seca comienza a las 05.00 am del día la elección y se puede reanudar el expendio 2 horas después del cierre de las mesas de votación (Art.116 Ley 18.700). Los locales que puedan abrir en el día de la elección y que vendan alcohol, cumplen con la norma con el sólo hecho de no vender y publicitar que por elecciones no se vende alcohol. 

 

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